Ficha Asunto

Asunto: 4691
Origen: Cámara Representantes - Alonso, Alvaro; Núñez Guerra, Silvio; Sedarri Luaces, Edison
Análisis: Sustitúyese el artículo 38 del Código Penal, por el siguiente: "38.- El Juez puede exonerar de pena al sujeto que habiendo tipificado su responsabilidad en cualquier grado del delito, y cuando la misma resulte inequívoca, en los ilícitos penales de concusión (art.156); cohecho (art.157 y 158); soborno (art.159); fraude (art. 160); abuso de funciones en casos no previstos especialmente en la ley (art.162); extorsión (art.345); contrabando (Leyes Nº 8.935, Nº 10.316, Nº 12.091, Nº 13.318 y Nº 14.106); defraudación tributaria (Ley Nº 15.294) y estupefacientes (Decreto-Ley Nº 14.294), colaborara eficazmente con las autoridades judiciales en la dilucidación de los mismos. El Ministerio Público intervendrá preceptivamente en la etapa inquisitiva de los procedimientos a que diere lugar la aplicación de lo establecido en el inciso anterior". (art. 1º) Sustitúyese el artículo 8º del Código Penal, por el siguiente: "8º.- No se castiga el hecho jurídicamente lícito, cometido bajo la convicción de ser delictivo, ni el hecho delictuoso provocado por la autoridad para obtener su represión, salvo que la naturaleza del delito cometido y las circunstancias que constituyen su entorno, hagan presumir la intención de violar igualmente la ley. Queda el Juez facultado en tales casos para adoptar medidas de seguridad". (art. 2º)
Título: ILICITOS. EXONERACION PENA A INCULPADOS COLABOREN CON DILUCIDACION. CODIGO PENAL. MODIFICACION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
03-07-1996 CRR 1122/1996 Entrada a Cámara de Representantes.
03-07-1996 CRR 1122/1996 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:7 Diario:2563         CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
03-07-1996 CRR 1122/1996 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:9 Diario:2563        
05-07-1996 CRR 1122/1996 Recepción por parte de Div.Comisiones.
05-07-1996 CRR 1122/1996 Se distribuye repartido. Rep.526/0  COLABORACION CON LA JUSTICIA POR PARTE DE PERSONAS QUE HAYAN TIPIFICADO CONDUCTAS DELICTIVAS. Sustitución de los artículos 8 y 38 del Código Penal.
05-07-1996 CRR 1122/1996 Div.Comisiones envía a la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
03-09-1999 CRR 1122/1996 Div.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Art. 147.
03-09-1999 CRR 1122/1996 Div.Comisiones remite a Trámite.
07-09-1999 CRR 1122/1996 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:9 Diario:2848        
10-09-1999 CRR 1122/1996 Recepción por parte de Archivo. Folios: 7