Ficha Asunto

Asunto: 4747
Origen: Cámara Representantes - Barandiarán, Gabriel; Courtoisie, Gabriel; Falero, Ricardo; Michelini, Felipe; Posada, Iván
Análisis: A los efectos de lo dispuesto en los literales C) y E) del art. 211 de la Constitución, el Tribunal de Cuentas podrá calificar el dictado de los actos administrativos por los cuales se reitera el gasto observado, así como la no aceptación de las observaciones a los dictámenes del Tribunal respecto de la Rendición de Cuentas y gestión de los órganos del Estado, inclusive Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, como irregularidad grave. (art. 1) Dicha calificación corresponderá cuando dichos actos contengan tanto flagrantes ilegalidades en el manejo de los fondos públicos como infracciones a las leyes de presupuesto y contabilidad. (art. 2) El acto administrativo calificado por el Tribunal de Cuentas como irregularidad grave, será remitido a la Asamblea General en forma inmediata con los antecedentes que obren en su poder, caratulándolo de urgente consideración. En caso de que la Asamblea General no se expida en el plazo de sesenta días, el acto administrativo en cuestión perderá la calificación de irregularidad grave. (art. 3) El mismo procedimiento de calificación será utilizado por el Tribunal de Cuentas respecto de actos dictados por las Intendencias Municipales, en cuyo caso remitirá los antecedentes a las Juntas Departamentales respectivas caratulándolo de urgente consideración. El vencimiento del plazo de sesenta días sin que la Junta Departamental respectiva se haya expedido tendrá el mismo efecto previsto en el artículo 3º. (art. 4) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 554 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 97 del TOCAF) por el siguiente: "Si el Tribunal mantuviera la observación deberá informar a la Asamblea General o a la Junta Departamental respectiva. En los casos de la Administración autónoma o descentralizada, se comunicará al Poder Ejecutivo y al Ministerio al cual le corresponda el relacionamiento con el ente autónomo o servicio descentralizado de que se trate". (art. 5)
Título: TRIBUNAL CUENTAS. OBSERVACION GASTOS ORGANISMOS ESTADO Y GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
09-07-1996 CRR 1144/1996 TRIBUNAL CUENTAS. OBSERVACION GASTOS ORGANISMOS ESTADO Y GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.
24-06-1997 CSS 747/1997 TRIBUNAL CUENTAS. ORGANOS ESTADO, GOBIERNOS DEPARTAMENTALES, ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS. ACTOS. IRREGULARIDAD GRAVE. CALIFICACION.-
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
17-06-1997 CRR 1144/1996 C.RR. sanciona.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 1144/1996
CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN CSS 747/1997
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
09-07-1996 CRR Ordinaria . Sesión:24 Diario Nro.2565
10-06-1997 CRR Ordinaria . Sesión:34 Diario Nro.2649
17-06-1997 CRR Ordinaria . Sesión:38 Diario Nro.2653
01-07-1997 CSS Ordinaria . Sesión:32 Diario Nro.171 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 747/1997 1658/0 Versión taquigráfica de la sesión del día 30 de setiembre de 1997.-
CSS 747/1997 1444/0 Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.-
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1144/1996 534/1 TRIBUNAL DE CUENTAS. Se le concede la posibilidad de calificar como irregularidad grave determinados actos emanados de los Organos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Informe.
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
17-06-1997 CRR TRIBUNAL CUENTAS. OBSERVACION GASTOS ORGANISMOS ESTADO Y GOBIERNOS DEPARTAMENTA