Ficha Asunto

Asunto: 4792
Origen: Cámara Representantes - Olivar Cabrera, Julio
Análisis: Se deroga el artículo 123 del Decreto-Ley Nº 14.701, de 12 de setiembre de 1977. Se sustituye el artículo 125 del Decreto-Ley Nº 14.701 de 12 de setiembre de 1977. "ARTICULO 125.- Son aplicables a los vales, pagarés o conforme, en lo que sea pertinente las disposiciones generales de esta ley y las especiales relativas a la Letra de Cambio, salvo en lo atinente a los vencimientos". Se incorpora al Decreto-Ley Nº 14.701, de 12 de setiembre de 1977, en el lugar del derogado artículo 121, el siguiente inciso: "Pueden incluirse, entre otras, en los vales, pagarés o conformes, las siguientes cláusulas: las que estipulan el pago de intereses corrientes o moratorios; la de constitución en mora por el solo vencimiento de los plazos estipulados para el pago del capital o intereses; la de constitución de domicilio y la de atribución de jurisdicción".
Título: TITULOS VALORES. NORMAS. MODIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
16-07-1996 CRR 1162/1996 TITULOS VALORES. NORMAS. MODIFICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 1162/1996
HACIENDA CRR 1162/1996
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
16-07-1996 CRR Ordinaria . Sesión:26 Diario Nro.2567
24-07-1996 CRR Extraordinaria . Sesión:28 Diario Nro.2569
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1162/1996 542/0 TITULOS VALORES. Modificación de varios artículos del Decreto- Ley Nº 14.701.