Ficha Asunto
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Asunto: 5064
Origen: Cámara Representantes -
Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Gamou, Angel; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pandolfo, Jorge; Pérez Brito, Darío; Pita, Carlos; Rubio, Enrique; Tourné, Daisy
Análisis: Se sustituye el inciso final del artículo 31 de la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.159, de 21 de febrero de 1974 y el artículo 719 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 por el siguiente: "Transcurridos estos plazos, sin que se abone el salario, el mismo generará un 20 % (veinte por ciento) de recargo sobre el monto adeudado.
Comprobada la mora, la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social expidirá la constancia respectiva, que tendrá valor de Título Ejecutivo en beneficio del trabajador".
Título: SALARIOS. OMISION PAGO EN PLAZOS LEGALES. RECARGO FAVOR TRABAJADOR.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
07-08-1996 | CRR | 1201/1996 | SALARIOS. OMISION PAGO EN PLAZOS LEGALES. RECARGO FAVOR TRABAJADOR. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
LEGISLACIÓN DEL TRABAJO | CRR | 1201/1996 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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07-08-1996 | CRR | Ordinaria . Sesión:32 | Diario Nro.2573 |
01-10-1997 | CRR | Extraordinaria . Sesión:70 | Diario Nro.2685 |
25-11-1997 | CRR | Extraordinaria . Sesión:85 | Diario Nro.2700 |
03-12-1997 | CRR | Ordinaria . Sesión:87 | Diario Nro.2702 |
10-12-1997 | CRR | Ordinaria . Sesión:91 | Diario Nro.2706 |
22-02-2000 | CRR | Extraordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2859 - PDF - |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 1201/1996 | 552/1 | OMISION DE PAGO DE LOS SALARIOS EN LOS PLAZOS LEGALES. Se establece un recargo del 20% de los mismos en favor de los trabajadores. Informe. |