Ficha Asunto

Asunto: 5101
Origen: Cámara Representantes - Barandiarán, Gabriel; Courtoisie, Gabriel; Falero, Ricardo; Michelini, Felipe; Posada, Iván
Análisis: Se suprime la Unidad Ejecutora 030 "Dirección General de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario" dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. Las Unidades Ejecutoras 031 "Dirección Gneral de Aviación Civil" y 032 "Dirección Gneral de Infraestructura Aeronáutica" pasarán a depender del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El Personal militar, en actividad o retiro, que ocupe cargos en las reparticiones citadas cesará a partir de la vigencia de la presente ley y se pondrá a disposición de sus mandos. Las vacantes producidas por lo dispuesto en los artículos precedentes serán ocupadas, en forma interina, por los funcionarios de mayor jerarquía del personal civil, y en forma definitiva, cuando se de cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5º. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contará a partir de la vigencia de la presente, de un plazo de ciento ochenta días para reestructurar las funciones y organigramas de las nuevas dependencias. Cesará la categoría de funcionarios equiparados o asimilados quienes deberán optar por seguir prestando funciones en la nueva administración o pasar a los cuadros generales del Ministerio de Defensa Nacional. Los mismos tendrán un plazo de treinta días hábiles a partir de su notificación para optar por su destino. Los bienes muebles o inmuebles, cuyo titular dominial sea cualquiera de los organismos citados precedentemente, pasarán en forma automática a ser afectados al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Se crea una Comisión integrada por un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y un representante del Ministerio de Defensa Nacional cuyo cometido será individualizar los bienes no comprendidos en el artículo anterior, pero afectados al uso de las reparticiones citadas, y determinar el ulterior destino de los mismos. Se derogan los artículos 141 y 150 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, y los artículos del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, que se opongan a la presente, así como toda norma legal o reglamentaria que se oponga a la presente.
Título: DIRECCION AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. SUPRESION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
13-08-1996 CRR 1210/1996 DIRECCION AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. SUPRESION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
PRESUPUESTOS CRR 1210/1996
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
13-08-1996 CRR Extraordinaria . Sesión:33 Diario Nro.2574
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1210/1996 554/0 DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. Supresión.