Ficha Asunto

Asunto: 5244
Origen: Cámara Representantes - Ayala, Bernardino
Análisis: Se declara de interés nacional la defensa, el mejoramiento y el desarrollo de la producción frutivitícola con destino a la exportación. El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, formulará y ejecutará las políticas tendientes al cumplimiento de los fines de interés nacional mencionados. El Poder Ejecutivo realizará la reglamentación de las especies que quedán comprendidas en los beneficios de la presente ley. Las plantaciones frutivitícolas que se implanten en el futuro, cuyas especies el Poder Ejecutivo incluya en los beneficios de esta ley, así como los terrenos ocupados o afectados directamente a los mismos, gozarán de los siguientes beneficios tributarios: Exoneración de impuestos IMAGRO, IRA, IVA. Por un plazo de 10 años a partir de la implatación de las especies. El productor presentará un proyecto de producción, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el que rembolsará a aquel el 30 % del costo de la plantación y la infraestructura operativa, una vez terminada la misma. El beneficiario y los sucesivos titulares serán solidariamente responsables del cumplimiento del proyecto de producción, así como del plan de manejo y explotación respectivos. En consecuencia quedan sujetos a la sanciones establecidas en la presente ley. Podrán eximirse de dicha responsabilidad cuando previamente a la toma de posesión se constate por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca el cumplimiento del proyecto de producción y manejo del mismo. Se requerirá el aval técnico de un Ingeniero Agrónomo en el proyecto de producción, plan de manejo y ordenación de las tareas de explotación a que hace referencia el artículo 8. El Poder Ejecutivo podrá exigir a los beneficiarios la contratación de seguros. Se entiende por predio frutivitícola una explotación que tenga como mínimo el 505 de su superficie dedicada conjunta o individualmente a estos rubros. El mecanismo de tasación se ajustará a lo dispuesto por el artículo 6º de la presente ley. El Banco de la República Oriental del Uruguay establecerá líneas de crédito con intereses preferenciales para la compra de predios frutivitícolas por parte de productores o familiares directos de primer grado de los mismos. Estas líneas de crédito también se otorgarán para compra de insumos, equipamiento, maquinaria, implantación de los cultivos y centrales de manejo y conservación de fruta, dedicados a la explotación de plantaciones con destino a la exportación. Se crea el Fondo de Promoción de la Frutiviticultura con Destino a la Exportación, con el fin de atender las erogaciones que demande la aplicación de la presente ley. Este Fondo se integrará con las sumas que le asigne el Poder Ejecutivo de acuerdo a las leyes de presupuesto, el importe de las multas aplicables por las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones, y los legados y donaciones que reciba.
Título: FRUTIVITICULTURA. INTERES NACIONAL. DECLARACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
03-09-1996 CRR 1244/1996 FRUTIVITICULTURA. INTERES NACIONAL. DECLARACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA CRR 1244/1996
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
03-09-1996 CRR Ordinaria . Sesión:38 Diario Nro.2580
10-08-1999 CRR Ordinaria . Sesión:48 Diario Nro.2841
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1244/1996 568/0 DEFENSA, MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE LA PRODUCCION FRUTIVITICOLA CON DESTINO A LA EXPORTACION. Se declara de interés nacional.