Ficha Asunto

Asunto: 5331
Origen: Cámara Representantes - Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Andrade Bosse, Pablo Alberto; Arregui, Roque; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Coronel, José; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Gamou, Carlos; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Obispo, Ruben; Palacio Cora, Claudia; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Rubio, Enrique; Semproni, Víctor; Tourné, Daisy
Análisis: Actividades de la industria eléctrica que comprenden la generación, transformación, trasmisión, distribución, exportación, importación y comercialización de la energía eléctrica. (art. 1) Estas actividades tendrán carácter de servicio público en cuanto se destinen total o parcialmente a terceros en forma regular y permanente. (art. 2) Corresponde al Poder Ejecutivo la formulación, programación, reglamentación, ejecución y contralor de la política en materia de energía eléctrica. (art. 3) Compete a la UTE la formulación de planes y porgramas. (art. 5) Interconexión eléctrica regional. (art. 6 y 7) Corresponde a la UTE en forma exclusiva la importación y exportación de energía eléctrica. (art. 8) Se define el Sistema Interconectado Nacional (SIN), como el conjunto de instalaciones de generación, y el sistema de redes de trasmisión y distribución en todo el territorio nacional. Se definen: GENERADOR, TRANSMISOR Y DISTRIBUIDOR, SUSCRITOR, GRAN CONSUMIDOR. (art. 9) Despacho Nacional de Cargas. Modif. art. 10 DL Nacional de Electricidad Nº 14.694. de 1º setiembre 1977. (art. 12) Tarifas. (art. 13 a 16) Salto Grande. (art. 17 y 18) Generación de energía eléctrica. (art. 19 a 26) Se prohíbe la producción de energía atómica en todo el territorio de la República. (art. 27) Todos los generadores de energía hidráulica deberán ajustarse a lo establecido en la Ley Nº 16.466, de 19 enero 1944. (art. 28) Trasmisión y distribución de energía eléctrica. (art. 29 a 37) Quedan derogadas todas las disposiciones legales opuestas a la presente ley.
Título: ENERGIA ELECTRICA. MARCO REGULATORIO.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
10-09-1996 CRR 1265/1996 ENERGIA ELECTRICA. MARCO REGULATORIO.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
INDUSTRIA, ENERGIA, MINERIA Y TURISMO CRR 1265/1996
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
10-09-1996 CRR Ordinaria . Sesión:40 Diario Nro.2582
08-09-1999 CRR Ordinaria . Sesión:56 Diario Nro.2849
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1265/1996 579/0 MARCO REGULATORIO ENERGETICO. Establecimiento.