Ficha Asunto

Asunto: 5866
Origen: Cámara Representantes - Barandiarán, Gabriel; Cigliuti, Daniel; Courtoisie, Gabriel; Michelini, Felipe; Posada, Iván
Análisis: Créase un régimen de estabilidad laboral temporal. (art. 1) Las personas no podrán ser despedidas por el plazo de doce meses salvo que medie notoria mala conducta. NO se podrá pactar PLAZO DE PRUEBA. (art. 2) Los empleadores que incorporen trabajadores bajo el presente régimen, estarán exonerados por el término de doce meses del pago de los aportes patronales, y dicho plazo podrá renovarse por veinticuatro meses cuando el trabajador cuente con 55 años o más de edad. (art. 3) Las empresas no podrán despedir al personal permanente que realice iguales tareas a las del trabajador que ingresa, 90 días antes del ingreso del trabajador y durante los 12 meses siguientes. (art. 4) Sanción en caso de despido. (art. 5) Sanción en caso de incumplimiento del art.4. (art. 6) Las empresas que se amparen a este régimen deberán comunicarlo a la Junta Nacional de Empleo (art. 324 - Ley Nº 16.320). (art. 7) Queda excluida del presente régimen la contratación de personal obrero para la industria de la construcción. (art. 8)
Título: EMPLEO. FOMENTO. NORMAS.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
01-10-1996 CRR 1318/1996 EMPLEO. FOMENTO. NORMAS.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
LEGISLACIÓN DEL TRABAJO CRR 1318/1996
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
01-10-1996 CRR Extraordinaria . Sesión:47 Diario Nro.2590
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1318/1996 601/0 FOMENTO DEL EMPLEO. Normas.