Ficha Asunto
Primary tabs
Asunto: 6934
Origen: Cámara Representantes -
Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Obispo, Ruben; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Reboledo Lebrato, Gonzalo Javier; Semproni, Víctor; Siniscalchi Borrás, Fabricio Alejandro; Solís, Marisa; Xavier, Mónica
Análisis: El Tribunal de Cuentas publicará las observaciones que remite a la Asamblea General en cumplimiento de su competencia (literal B del artículo 211 de la Constitución de la República).
Los antecedentes que en forma circustanciada son remitidos por el Tribunal de Cuentas a la Asamblea General, serán trasladados a las Comisiones de Presupuesto de cada Cámara.
Dichas Comisiones dispondrán de un plazo de noventa días, desde el momento en que se les sea notificada por la Asamblea General, para elaborar el o los informes, pudiendo requerir el asesoramiento técnico que entienda pertinente.
Asimismo, podrá requerir del ordenador el envío de los fundamentos legales de la insistencia del gasto o pago.
Título: TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVACIONES. PUBLICACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
18-03-1997 | CRR | 1619/1997 | TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVACIONES. PUBLICACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 1619/1997 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
---|---|---|---|
18-03-1997 | CRR | Ordinaria . Sesión:9 | Diario Nro.2624 |
22-02-2000 | CRR | Extraordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2859 - PDF - |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
---|---|---|---|
CRR | 1619/1997 | 696/0 | OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN CUMPLIMIENTO DE SU COMPETENCIA. Normas. |