Ficha Asunto

Asunto: 6936
Origen: Cámara Representantes - Andriolo Sasso, Luis Alberto; Araújo Abimorad, Fernando; Ayala, Bernardino; Berois Quinteros, Ricardo; Borsari Brenna, Gustavo; Cardoso, José Carlos; Chápper, Jorge; Morelli Colombres, León; Penadés, Gustavo; Suárez Lorenzo, Pedro; Trobo, Jaime Mario
Análisis: Sustitúyase el literal A) del artículo 1º de la Ley Nº 9.604, de 13 de octubre de 1936, por el siguiente: "A) Los que han sido condenados por delitos del fuero común castigados por las leyes de la República y cometidos en el país de origen o en otro cualquiera y siempre que no haya corrido, una vez cumplida la condena, un término superior a la mitad del fijado para la prescripción de la pena correspondiente. Quedan exceptuados los delitos políticos y los comunes; y los cometidos por funcionarios públicos que sólo fueren castigados por las leyes de la República con inhabilitación o suspensión en el cargo; delitos de imprenta, injurias y calumnias, y delitos culposos. (art. 1) Sustitúyase el inciso primero del artículo 5º de la Ley Nº 9.604: Los extranjeros, aunque posean carta de ciudadanía, podrán ser expulsados del territorio nacional, cuando se encuentren comprendidos en la causal establecida por el numeral 6º) del artículo 80 de la Constitución de la República, o cuando hubieren actuado de similar manera respecto de países con los cuales la República mantenga relaciones diplomáticas. (art. 2)
Título: EXTRANJEROS. ENTRADA Y PERMANENCIA PAIS. REGULACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
18-03-1997 CRR 1621/1997 EXTRANJEROS. ENTRADA Y PERMANENCIA PAIS. REGULACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 1621/1997
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
18-03-1997 CRR Ordinaria . Sesión:9 Diario Nro.2624
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1621/1997 698/0 ENTRADA Y PERMANENCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL. Modificación de la Ley Nº 9.604.