Ficha Asunto

Asunto: 6937
Origen: Cámara Representantes - Araújo Abimorad, Fernando; Cardoso, José Carlos; Trobo, Jaime Mario
Análisis: Modificación de los artículos 341 y 350 bis del Código Penal. Se pretende aumentar la pena a los autores del delito de hurto en locales destinados a la educación pública o privada, y además establecer que aquellos que sean infractores primarios puedan ser condenados a la obligación de cumplir tareas comunitarias en el propio local donde cometieron el ilícito. Se incorpor también una agravante especial al delito de receptación, cuando los objetos obtenidos sean provenientes de una institución destinada a la educación.
Título: HURTOS EN CENTROS ENSEÑANZA. PENA. MODIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
18-03-1997 CRR 1622/1997 HURTOS EN CENTROS ENSEÑANZA. PENA. MODIFICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 1622/1997
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
18-03-1997 CRR Ordinaria . Sesión:9 Diario Nro.2624
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1622/1997 699/0 DELITO DE HURTO COMETIDO EN LOCALES DESTINADOS A LA EDUCACION PUBLICA O PRIVADA. Modificaciones de los artículos 341 y 350 bis del Código Penal.