Ficha Asunto

Asunto: 727
Origen: Cámara Representantes - Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Gamou, Carlos; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Obispo, Ruben; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Rubio, Enrique; Semproni, Víctor; Tourné, Daisy
Análisis: NORMAS GENERALES Serán considerados crímenes contra la humanidad la tortura, homicidio político y ocultamiento de paradero y desaparición forzada, siempre que ellos constituyan un cuadro sistemático que cuenta con la tolerancia de organismos gubernamentales. (art. 1) Sujetos activos de los delitos de lesa humanidad: funcionarios públicos que los ejecuten directamente o los ordenen, instiguen o induzcan su comisión, así como también aquellos que pudiendo impedirlo no lo hagan; y particulares que por orden, instigación o inducción de los funcionarios, los ejecuten, sin perjuicio de las normas sobre comunicabilidad en materia de coparticipación. (art. 2) No corresponderá conceder asilo diplomático ni territorial a quien hubiere participado como autor o coautor en un delito de lesa humanidad. (art. 3) A los efectos de la extradición, los delitos de lesa humanidad no se considerarán delitos políticos. (art. 4) El haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de responsabilidad penal. (art. 5) Los delitos de lesa humanidad no podrán declararse extinguidos por indulto, amnistía o gracia, ni se aplicará a su respecto término de prescripción de tipo alguno. (art. 6) TORTURA Definición de tortura, y penas a aplicar. (arts. 7 y 8) HOMICIDIO POLITICO Definición y pena por himicidio político. (art. 9) DETENCION ILEGITIMA OCULTAMIENTO DE PARADERO Y DESAPARICION FORZADA Determinación de penas. (arts. 10 a 12) Atenuantes de estos delitos. (art. 13) ASOCIACION PARA COMETER DELITOS DE LESA HUMANIDAD Los que se asociaren para cometer delitos de lesa humanidad serán castigados por el simple hecho de la asociación, con la pena de dos a doce años de penitenciaría. (art. 14) FORMAS OMISIVAS Penas a los funcionarios públicos, médicos y jueces, que en conocimiento de la comisión de algún delito no formulen la correspondiente denuncia. (arts. 15 a 17) CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Cuando el delito se cometa respecto a niños, mujeres embarazadas o grupos familiares. (art. 18)
Título: DELITOS LESA HUMANIDAD. NORMAS.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
07-03-1995 CRR 31/1995 DELITOS LESA HUMANIDAD. NORMAS.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
DERECHOS HUMANOS CRR 31/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 31/1995 5/0 DELITOS DE LESA HUMANIDAD. Normas.