Ficha Asunto
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Asunto: 728
Origen: Cámara Representantes -
Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Gamou, Carlos; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Obispo, Ruben; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Rubio, Enrique; Semproni, Víctor; Tourné, Daisy
Análisis: El Salario Mínimo Nacional será ajustado por períodos no superiores a cuatro meses de acuerdo a la elevación que resulte del indice medio de Salarios en cada período debiendo alcanzar como mínimo el aumento que en ese lapso registre el indice de Precios al Consumo. Ambos Indices serán los determinados por la Dirección General de Estadística y Censos.
El Salario Mínimo Nacional ajustado de conformidad con el artículo 1º tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al cuatrimestre o período considerado.
El primer ajuste del Salario Mínimo Nacional comprenderá el período del 1º de mayo al 31 de agosto y regirá a partir del 1º de setiembre.
Título: SALARIO MINIMO NACIONAL. AJUSTE. REGLAMENTACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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07-03-1995 | CRR | 32/1995 | SALARIO MINIMO NACIONAL. AJUSTE. REGLAMENTACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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LEGISLACIÓN DEL TRABAJO | CRR | 32/1995 |
Sesiones