Ficha Asunto

Asunto: 729
Origen: Cámara Representantes - Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Gamou, Carlos; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Obispo, Ruben; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Rubio, Enrique; Semproni, Víctor; Tourné, Daisy
Análisis: Las empresas comerciales o industriales infractoras en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el Estado o con su personal, que cesen o paralicen su giro habitual por más de treinta días, serán intervenidas por el Poder Judicial a los solos efectos de la continuidad del trabajo de su personal, a solicitud de la parte trabajadora representada por el sindicato respectivo o en defecto de éste por más de la mitad de los trabajadores de la empresa. El Juzgado competente determinará si se aplica o no la presente ley en aquellos casos en que, sin mediar cierre total por sus características la disminución de la actividad implique real paralización de la producción o giro habitual. En caso que la empresa se encontrare en quiebra o liquidación, el interventor coordinará con el síndico de la quiebra la entrega de los excedentes generados por la intervención, una vez deducidos todos los gastos de administración, salarios, pagos al Banco de la República, contribuciones y demás gastos ocasionados por la gestión de la intervención. El interventor tendrá todas las facultades de administración para reanudar el proceso productivo. Solamente tendrá facultades de disposición sobre mercaderías o bienes resultado del proceso de producción durante el período de intervención. El excedente de la gestión de la intervención una vez cubiertos todos los gastos e inversiones necesarias deberá ser depositado en cuenta a la orden del Juzgado. El Banco de la República pondrá a disposición del Juzgado competente los importes necesarios para el cumplimiento del giro tomando en consideración la propuesta de la intervención y estableciendo el procedimiento de reembolsos de los aportes realizados. El Banco de la República estará facultado para realizar la auditoría permanente de la gestión así como formular ante el Juez las observaciones que considere pertinentes sobre la marcha de la gestión interventora proponiendo al Juzgado las rectificaciones inclusive de la persona del interventor que debería ser efectuadas. Las materias primas, máquinas y demás bienes muebles necesarios para el cumplimiento del giro comprendido en la intervención se declaran afectadas a la misma y por lo tanto será imposible proceder al desapoderamiento de las mismas sin perjuicio que se mantengan sobre ellas las medidas de seguridad dispuestas por la Justicia. En caso que por ejecuciones judiciales se proceda al remate de los bienes comprendidos en el activo utilizado por la intervención, se declara de utilidad pública la expropiación de las mismas a favor del Banco República quedando el monto de la expropiación afectado en las mismas condiciones en que estaban los bienes objeto de la expropiación. Los titulares de la empresa podrán solicitar al Juzgado el cese de la intervención siempre que diere seguridades a criterio del Juez sobre continuidad del giro y del mantenimiento de los contratos de trabajo del personal comprendido en la gestión de la intervención.
Título: COMERCIANTE E INDUSTRIAL DEUDOR. CESE GIRO. INTERVENCION JUDICIAL.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
07-03-1995 CRR 33/1995 COMERCIANTE E INDUSTRIAL DEUDOR. CESE GIRO. INTERVENCION JUDICIAL.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
LEGISLACIÓN DEL TRABAJO CRR 33/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 33/1995 10/0 EMPRESAS COMERCIALES O INDUSTRIALES MOROSAS EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PECUNIARIAS CON EL ESTADO O CON SU PERSONAL. Se establece la intervención judicial de aquellas que cesen o parcialicen su giro habitual por más de treinta días.