Ficha Asunto

Asunto: 730
Origen: Cámara Representantes - Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Gamou, Carlos; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Obispo, Ruben; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Rubio, Enrique; Semproni, Víctor; Tourné, Daisy
Análisis: Se declara de interés público el riego, el drenaje y la regulación de aguas en beneficio del desarrollo agropecuario. Todo productor rural tiene el derecho y el deber de utilizar, asociado o individualmente, los recursos hídricos a su disposición, sin degradar el medio ambiente. (art. 1) El Poder Ejecutivo establecerá normas técnicas sobre el uso del agua. En todo lo no previsto expresamente se aplicarán las disposiciones del DL Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas). (art. 2) APROVECHAMIENTO DE AGUAS PARA RIEGO Y DRENAJE Uso de aguas privadas. (art. 3) Uso no permanente. (art. 4) Uso permanente. (art. 5) Solicitudes de aprovechamiento. (art. 6) Otorgamiento de aprovechamiento permanente por autorización o mediante concesión de uso. (art. 7) Legitimación. (art. 8) Procedimiento para el otorgamiento de aprovechamiento permanente. (art. 9) Plazo y caducidad de los otorgamientos. (arts. 10 y 11) Cesión de derechos. (art. 12) Obras para mejoras de cultivos. (art. 13) Explotación forzosa. (art. 14 y 15) Derecho al agua. (art. 16) SOCIEDADES DE REGANTES Organización y constitución. (arts. 18 a 22) Derechos y obligaciones. (arts. 23 y 24) Organos de las sociedades. (arts. 25 a 31) OBRAS HIDRAULICAS Aprobación de obras. (art. 32) DECLARACION DE INTERES NACIONAL Las obras destinadas al riego, drenaje y regulación de aguas podrán ser declaradas de interés nacional por el Poder Ejecutivo. (art. 33) Contribución y tarifas. (art. 34) Cálculo de amortización. (art. 35) Explotación de las obras por el Estado. (art. 36) DE LA RESPONSABILIDAD Si una obra hidráulica fuera abandonada durante o después de su construcción, el titular estará obligado a efectuar los trabajos necesarios para evitar que interfiera en el normal escurrimiento de las aguas. (art. 37) BENEFICIOS, EXONERACIONES Y EXPROPIACIONES (arts. 38 a 43) ENMIENDAS AL CODIGO DE AGUAS Se agrega inciso al art. 85 del DL 14.859. (art. 44) Se sustituye el art. 88 del DL 14.859. (art. 45) Se modifica el título del parágrafo 2º de la Sección II del Capítulo II del Título IV. (art. 46) Se modifica el párrafo final del art. 103 del DL 14.859, en la redacción dada por el DL 15.576, de 1º de junio de 1984. (art. 47) Se modifica el art. 105. (art. 48) Se modifica el art. 106. (art. 49) Se sustituye el título del parágrafo 6º de la Sección II del Capítulo II del Título IV. (art. 50) ORGANISMOS INTERVINIENTES Comisión Interministerial. (art. 51) Competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. (art. 52) Dirección de uso y manejo del agua, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (art. 53)
Título: AGUAS. RIEGO, DRENAJE Y REGULACION. REGIMEN.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
07-03-1995 CRR 34/1995 AGUAS. RIEGO, DRENAJE Y REGULACION. REGIMEN.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA CRR 34/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
10-08-1999 CRR Ordinaria . Sesión:48 Diario Nro.2841
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 34/1995 9/0 RIEGO, DRENAJE Y REGULACION DE AGUAS EN BENEFICIO DEL DESARROLLO AGROPECUARIO. Normas.