Ficha Asunto

Asunto: 7350
Origen: Cámara Representantes - Fernández Cháves, Alejo; Scarpa, Roberto
Análisis: Agrégase al artículo 341 del Código Penal (Circunstancias agravantes del delito de hurto) el siguiente numeral: "8º) Si el delito se cometiera sobre medicamentos o dispositivos terapéuticos de uso humano, tal como se definen en el Decreto-Ley Nº 15.703, de 11 de enero de 1985". (art. 1) Agrégase al apartado segundo del artículo 350 bis del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Nº 16.707, de 12 de juio de 1995 (agravantes del delito de receptación), el siguiente literal: "C) Que los efectos sean medicamentos o dispositivos terapéuticos de uso humano, tal como se definen en el Decreto-Ley Nº 15.703, de 11 de enero de 1985". (art. 2)
Título: MEDICAMENTOS. HURTO. AGRAVANTE DELITO. INCORPORACION CODIGO PENAL.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
07-05-1997 CRR 1731/1997 Entrada a Cámara de Representantes.
07-05-1997 CRR 1731/1997 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:4 Diario:2636        
07-05-1997 CRR 1731/1997 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:5 Diario:2636        
13-05-1997 CRR 1731/1997 Recepción por parte de Div.Comisiones.
13-05-1997 CRR 1731/1997 Se distribuye repartido. Rep.730/0  CODIGO PENAL. Modificación de los artículos 341 y 350 bis.
13-05-1997 CRR 1731/1997 Div.Comisiones envía a la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
08-02-2000 CRR 1731/1997 Div.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
08-02-2000 CRR 1731/1997 Div.Comisiones remite a Trámite.
22-02-2000 CRR 1731/1997 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:16 Diario:2859        
03-03-2000 CRR 1731/1997 Recepción por parte de Archivo. Folios: 11