Ficha Asunto
Primary tabs
Asunto: 7550
Origen: Cámara Representantes -
Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Balbi, Pedro; Bayardi, José; Charlone, Silvana; Díaz Maynard, Daniel; Mujica, José; Palacio Cora, Claudia; Pintado, Enrique; Puñales Brun, Yeanneth
Análisis: Incorpórase al artículo 11 del DL Nº 14.188, de 5 de abril de 1974, el siguiente inciso:
"Los créditos laborales a que refiere el inciso primero, en los casos de concurso, quiebra, liquidación o cierre de la empresa, tendrán prioridad para su cobro respecto de todo otro crédito de cualquier naturaleza sobre los bienes del deudor aun en aquellas situaciones en que habiendo ejecuciones pendientes el dinero no hubiere sido todavía distribuido".
Título: CREDITOS LABORALES. COBRO EN CASO DE CIERRE, LIQUIDACION O QUIEBRA. PRIORIDAD.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
29-05-1997 | CRR | 1817/1997 | CREDITOS LABORALES. COBRO EN CASO DE CIERRE, LIQUIDACION O QUIEBRA. PRIORIDAD. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
LEGISLACIÓN DEL TRABAJO | CRR | 1817/1997 |
Sesiones
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
---|---|---|---|
CRR | 1817/1997 | 769/0 | CREDITOS LABORALES. Se establece la prioridad para su cobro en casos de concurso, quiebra, liquidación o cierre de empresas. |
CRR | 1817/1997 | 100/0 HTML PDF | CREDITOS LABORALES. Se establece la prioridad para su cobro en casos de concurso, quiebra, liquidación o cierre de empresas. |