Ficha Asunto

Asunto: 7550
Origen: Cámara Representantes - Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Balbi, Pedro; Bayardi, José; Charlone, Silvana; Díaz Maynard, Daniel; Mujica, José; Palacio Cora, Claudia; Pintado, Enrique; Puñales Brun, Yeanneth
Análisis: Incorpórase al artículo 11 del DL Nº 14.188, de 5 de abril de 1974, el siguiente inciso: "Los créditos laborales a que refiere el inciso primero, en los casos de concurso, quiebra, liquidación o cierre de la empresa, tendrán prioridad para su cobro respecto de todo otro crédito de cualquier naturaleza sobre los bienes del deudor aun en aquellas situaciones en que habiendo ejecuciones pendientes el dinero no hubiere sido todavía distribuido".
Título: CREDITOS LABORALES. COBRO EN CASO DE CIERRE, LIQUIDACION O QUIEBRA. PRIORIDAD.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
29-05-1997 CRR 1817/1997 CREDITOS LABORALES. COBRO EN CASO DE CIERRE, LIQUIDACION O QUIEBRA. PRIORIDAD.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
LEGISLACIÓN DEL TRABAJO CRR 1817/1997
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
29-05-1997 CRR Extraordinaria . Sesión:28 Diario Nro.2643
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
11-04-2000 CRR Ordinaria . Sesión:8 Diario Nro.2865 - PDF -
28-03-2001 CRR Extraordinaria . Sesión:9 Diario Nro.2929 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1817/1997 769/0 CREDITOS LABORALES. Se establece la prioridad para su cobro en casos de concurso, quiebra, liquidación o cierre de empresas.
CRR 1817/1997 100/0 HTML  PDF CREDITOS LABORALES. Se establece la prioridad para su cobro en casos de concurso, quiebra, liquidación o cierre de empresas.