Ficha Asunto

Asunto: 7608
Origen: Cámara Representantes - Ayala, Bernardino
Análisis: Las infracciones por acceso o tránsito vehicular no autorizado en zonas de playa o anteplaya, recaerán en los propietarios o tenedores de los vehículos y serán sancionadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con 35 UR (treinta y cinco unidades reajustables) la primera vez, incrementándose el monto de la sanción en un 100 % por cada reincidencia. (Art.2º) Se comete a la Prefectura Nacional Naval en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el contralor.(Art.3º) El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente asignará el 50% del producto de las multas a la Prefectura Nacional Naval, y el saldo resultante integrará el Fondo Nacional de Medio Ambiente (FONAMA) creado por el artículo 454 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (Art.5º) El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en coordinación con las respectivas Intendencias Municiplaes, determinará las zonas de acceso permitidas a la zona de playa para remolque de embarcaciones deportivas autorizadas. (Art.7º) Se faculta al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a solicitar a la Dirección Nacional de Aduanas que disponga el cierre de fronteras a los vehículos infractores que no hayan cumplido con el pago de las multas respectivas. (Art.8º) El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá celebrar convenios con las respectivas Intendencias Municipales a efectos de posibilitar el cumplimiento de lo establecido, pudiendo disponer de los fondos recaudados por concepto de multas integrados al FONAMA. (Art.9º) Prohíbese cualquier acción humana o mecánica que pueda deteriorar las zonas de médanos primarios de la faja de defensa de costas. (Art.10) Queda prohibido acampar en la zona de la faja de defensa de costas, a excepción de los lugares debidamente autorizados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con las respectivas Intendencias Municipales. (Art.11) Plazo reglamentación: ciento veinte días a partir de la promulgación. Disposiciones citadas: Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Se deroga el artículo 452 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.(Art.13)
Título: VEHICULOS. CIRCULACION PLAYAS Y ZONAS COSTERAS. INFRACCIONES. SANCIONES.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
10-06-1997 CRR 1842/1997 Entrada a Cámara de Representantes.
10-06-1997 CRR 1842/1997 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:6 Diario:2649         VIVIENDA Y TERRITORIO
10-06-1997 CRR 1842/1997 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:14 Diario:2649        
12-06-1997 CRR 1842/1997 Recepción por parte de Div.Comisiones.
12-06-1997 CRR 1842/1997 Se distribuye repartido. Rep.779/0  CIRCULACION DE VEHICULOS DE CUALQUIER NATURALEZA POR LAS ZONAS DE PLAYA O ANTEPLAYA. Normas sancionatorias.
12-06-1997 CRR 1842/1997 Div.Comisiones envía a la Comisión. VIVIENDA Y TERRITORIO
10-02-2000 CRR 1842/1997 Div.Comisiones recibe de la Comisión. VIVIENDA Y TERRITORIO Art. 147
10-02-2000 CRR 1842/1997 Div.Comisiones remite a Trámite.
22-02-2000 CRR 1842/1997 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:17 Diario:2859        
03-03-2000 CRR 1842/1997 Recepción por parte de Archivo. Folios: 3