Ficha Asunto

Asunto: 7609
Origen: Cámara Representantes - Acosta Martínez, Mario; Arena, Daniel; Bertolini, Luis Batlle; Falero Francia, Adolfo Ruben; Fau, Yamandú; Fernández Cháves, Alejo; Lago Facal, Carlos; Lausarot Peralta, Ariel; Molinelli, Ricardo
Análisis: Los propietarios y los promisorios compradores, que hubiesen incorporado mejoras o constucciones sin permiso municipal y sin pagar aportes al BPS, pordrán regularizar las mismas y tasarlas por la Dirección de Catastro o sus Oficinas Departamentales. (art. 1) Las obras cuyo destino sea casahabitación y que por sus caractéristicas estén incluidas en las categorías 1 y 2 del BHU, estarán exoneradas del pago total de aportes, recargos y sanciones al BPS. Deberán presentar un plano regularizando ante el Municipio del departamento, el que cobrará una tasa por su registración y archivo. (art. 2) Situación de las obras cuyo destino no sea casahabitación o no se hallen en las categorías del artículo anterior. (art. 3) Discrepancias con los técnicos del Municipio sobre la caracterización de las obras. (art. 4) Promisiorios compradores sin promesa inscripta. (art. 5 y 6)
Título: CONSTRUCCIONES IRREGULARES. REGULARIZACION Y TASACION DIRECCION CATASTRO.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
10-06-1997 CRR 1843/1997 Entrada a Cámara de Representantes.
10-06-1997 CRR 1843/1997 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:6 Diario:2649         VIVIENDA Y TERRITORIO
10-06-1997 CRR 1843/1997 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:16 Diario:2649        
12-06-1997 CRR 1843/1997 Recepción por parte de Div.Comisiones.
12-06-1997 CRR 1843/1997 Se distribuye repartido. Rep.776/0  CONSTRUCCIONES IRREGULARES. Se establecen un régimen para que los propietarios y promitentes compradores de terrenos las regularicen.
12-06-1997 CRR 1843/1997 Div.Comisiones envía a la Comisión. VIVIENDA Y TERRITORIO
10-02-2000 CRR 1843/1997 Div.Comisiones recibe de la Comisión. VIVIENDA Y TERRITORIO Art. 147
10-02-2000 CRR 1843/1997 Div.Comisiones remite a Trámite. Art. 147
22-02-2000 CRR 1843/1997 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:17 Diario:2859        
03-03-2000 CRR 1843/1997 Recepción por parte de Archivo. Folios: 8