Ficha Asunto
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Asunto: 7826
Origen: Cámara Representantes -
Araújo Abimorad, Fernando; Borsari Brenna, Gustavo; Llaguno Cañavate, Gerardo Esteban; Morelli Colombres, León; Trobo, Jaime Mario
Análisis: Se sustituye el artículo 162 del Código Penal, por el siguiente: (Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley). El funcionario público que con abuso de su cargo cometiere u ordenare cualquier otro arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código, será castigado con prisión de tres a veinticuatro meses y suspensión de tres meses a dieciocho meses.
Título: FUNCIONARIO PUBLICO. ABUSO DE FUNCIONES. PENA. REDUCCION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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09-07-1997 | CRR | 1935/1997 | FUNCIONARIO PUBLICO. ABUSO DE FUNCIONES. PENA. REDUCCION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 1935/1997 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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09-07-1997 | CRR | Extraordinaria . Sesión:45 | Diario Nro.2660 |
22-02-2000 | CRR | Extraordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2859 - PDF - |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 1935/1997 | 824/0 | ABUSO DE FUNCIONES EN CASOS NO PREVISTOS POR LA LEY. Reducción de la pena. |