Ficha Asunto
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Asunto: 8049
Origen: Cámara Representantes -
Araújo Abimorad, Fernando; Ayala, Bernardino; Cardoso, José Carlos; Morelli Colombres, León; Penadés, Gustavo
Análisis: Se sustituye el artículo 379 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: Los Juzgados de Paz del interior, cualquiera sea su categoría, tendrán competencia en situaciones de urgencia en materia de guarda, visita y pensión alimenticia de menores, pudiendo disponer de manera provisoria las medidas que estimen pertinentes en interés de los mismos, conforme a lo dispuesto por el artículo 317.1 del Código General del Proceso; debiendo elevar los asuntos al Juzgado Letrado de 1era, Instancia correspondiente dentro de las cuarenta y ocho horas de dictada la decisión.
Si las partes, dentro del plazo de treinta días, no impugnaren la resolución dictada por el Juez de Paz actuante en competencia de urgencia, o no iniciaren juicio conforme a lo establecido en el artículo 349 del Código General del Proceso, el Juez Letrado correspondiente dictará resolución; pudiendo disponer, previa vista al Ministerio Público, la homologación de todo lo actuado.
Título: MENORES. GUARDA, VISITA Y PENSION ALIMENTICIA. MEDIDAS PROVISORIAS URGENTES. REGIMEN. MODIFICACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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31-07-1997 | CRR | 2020/1997 | MENORES. GUARDA, VISITA Y PENSION ALIMENTICIA. MEDIDAS PROVISORIAS URGENTES. REGIMEN. MODIFICACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 2020/1997 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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31-07-1997 | CRR | Especial . Sesión:51 | Diario Nro.2666 |
22-02-2000 | CRR | Extraordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2859 - PDF - |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 2020/1997 | 837/0 | MEDIDAS PROVISORIAS URGENTES EN MATERIA DE GUARDA, VISITA Y PENSION ALIMENTICIA DE MENORES DICTADAS POR LOS JUZGADOS DE PAZ DEL INTERIOR. Modificación del artículo 379 de la Ley Nº 16. 320. |