Ficha Asunto

Asunto: 80685
Origen: Cámara Representantes - Aguirre Corte, Numa; Bonilla Suárez, Edgar Antonio; Escajal De Vargas, Ruben Ary; Francolino Taborda, Rubens Walter; Fresia Hernández, Carlos María; Fuentes Taibo, Juan José; Garat, Carlos M.; Goñi Castelao, Héctor Homero; Irazoqui, Marino; López Balestra, Oscar C.; Martínez Roux, Orosmán; Martínez Villalba, Luis José; Porras Larralde, Elías Alberto; Ríos Demalde, Héctor Lorenzo; Santoro, Walter R.; Zaffaroni Ortiz, Alfredo C.
Análisis: Artículo 1- Concédese a los deudores amparados por la Ley Nº 15.786, de 4 de diciembre de 1985, un plazo de ciento ochenta días para el pago de los intereses devengados entre el 15 de octubre de 1985 y la fecha en que se documente la refinanciación. Artículo 2- El plazo indicado en el artículo anterior se contará a partir de la notificación, en la cual el acreedor comunicará a los intereses correspondientes a los trimestres vencidos a partir del 15 de octubre de 1985.
Título: COMERCIANTE, INDUSTRIAL, PRESTADOR SERVICIOS Y PRODUCTOR RURAL. DEUDAS. REFINANCIACION. PRORROGA.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
14-05-1986 CRR 1178/1986 COMERCIANTE, INDUSTRIAL, PRESTADOR SERVICIOS Y PRODUCTOR RURAL. DEUDAS. REFINANCIACION. PRORROGA.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 1178/1986
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
14-05-1986 CRR Ordinaria . Sesión:13 Diario Nro.1877
13-05-1987 CRR Ordinaria . Sesión:13 Diario Nro.1934
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1178/1986 10220/0