Ficha Asunto

Asunto: 80797
Origen: Cámara Representantes - Jaurena Basaistegue, Eduardo Humberto
Análisis: - Artículo 1- Dispónese que los restos de Ansina sean trasladados del Panteón Nacional donde se encuentran al Mausoleo de Artigas en la Plaza Independencia, en una urna cuya única inscripción dirá : Ansina. - Artículo 2- El traslado de los restos de Ansina será acompañado por una columna cívica encabezada por las autoridades nacionales y el cuerpo diplomático acreditado en el país, los dirigentes políticos, los estudiantes, autoridades de la enseñanza, fuerzas sociales y el pueblo en general. - Artículo 3- Con anterioridad a lo dispuesto en el artículo 1º se procederá a reproducir en las paredes laterales del Mausoleo el texto completo de las Instrucciones de Abril de 1813. - Artículo 4- Para llevar a la práctica las disposiciones precedentemente establecidas se integrará una Comisión de cinco miembros, cuatro designados por el Poder Ejecutivo y uno por el Consejo Central Universitario. Esta Comisión actuará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. - Artículo 5- Modifícanse las disposiciones del decreto-ley que dispuso la construcción del Mausoleo en cuanto se opongan a las de esta ley.
Título: ANSINA. RESTOS. TRASLADO MAUSOLEO ARTIGAS.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
04-06-1986 CRR 1222/1986 ANSINA. RESTOS. TRASLADO MAUSOLEO ARTIGAS.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 1222/1986
INSTRUCCION PUBLICA CRR 1222/1986
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
06-03-1990 CRR Ordinaria . Sesión:3 Diario Nro.2094
04-06-1986 CRR Ordinaria . Sesión:15 Diario Nro.1879
18-10-1988 CRR Especial . Sesión:49 Diario Nro.2027
04-07-1989 CRR Extraordinaria . Sesión:21 Diario Nro.2065
15-10-1991 CRR Ordinaria . Sesión:56 Diario Nro.2226
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1222/1986 797/0
CRR 1222/1986 797/0
CRR 1222/1986 26/0