Ficha Asunto
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Asunto: 80944
Origen: Cámara Representantes -
Moreira, Carlos
Análisis: - Artículo 1- Modifícase el artículo 2 de la ley 15.781, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2- Los contribuyentes dispondrán de plazo hasta el día 30 de abril de 1986 inclusive para ampararse al régimen de la misma.
A esos efectos: A) Los deudores de la Dirección General de la Seguridad Social deberán efectuar declaración jurada de sus adeudos por contribuciones especiales de la seguridad social (inciso tercero del artículo 13 del Código Tributario) e impuestos, al 31 de octubre de 1985, en las condiciones que determine la reglamentación.
B) Los deudores de la Dirección General Impositiva deberán efectuar declaración jurada en la que incluirán tributos exigibles al 31 de octubre de 1985, recargos y multas, en las condiciones que determine la reglamentación.
Título: CONTRIBUYENTES MOROSOS BPS Y DGI. PAGO. FACILIDADES. PLAZO. AMPLIACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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18-03-1986 | CRR | 1040/1986 | CONTRIBUYENTES MOROSOS BPS Y DGI. PAGO. FACILIDADES. PLAZO. AMPLIACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CRR | 1040/1986 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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18-03-1986 | CRR | Ordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.1867 |
Carpetas y Asuntos Asociados
Cuerpo | Carpeta/Año | Asunto | Cuerpo | Carpeta/Año | Título |
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CRR | 1038/1986 | 80086 | CONTRIBUYENTES MOROSOS BPS Y DGI. PAGO. PLAZO. PRORROGA. |