Ficha Asunto
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Asunto: 80962
Origen: Cámara Representantes -
Barón Arena, Héctor Néstor; Heber, Luis Alberto; Machiñena Smeraldi, Jorge; Rodríguez Labruna, Carlos Enrique; Sturla, Héctor Martín
Análisis: Artículo 1- El apoyo parlamentario exigido por el inciso cuarto del artículo 174 de la Constitución de la República para adjudicar los Ministerios, deberá ser requerido por el Presidente de la República a la Asamblea General.
Artículo 2- Dentro de las setenta y dos horas de recibida la comunicación, la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras y por mayoría absoluta del total de sus componentes, deberá declarar si los ciudadanos designados cuentan o no con su respaldo.
Artículo 3- La Asamblea General, por mayoría de presentes, podrá disponer se llame a Sala a los Ministros designados, afin de que brinden los informes que les sean requeridos sobre su futura gestión.
Dispuesta la convocatoria, se suspenderá el plazo previsto en el artículo anterior hasta tanto los citados comparezcan.
Artículo 4- Si la Asamblea General no se pronunciare dentro del plazo previsto en el artículo, se considerará que los Ministros designados cuentan con el apoyo parlamentario.
Artículo 5- Si la Asamblea General declarare que uno o más de los Ministros designados no cuentan con su respaldo, el Presidente de la República deberá cesarlos de inmediato en sus cargos y proceder a nueva designación.
En este último caso deberá volver a requerir la declaración de respaldo parlamentario, con arreglo a esta ley.
Título: MINISTROS. NOMBRAMIENTO. (INCISO 4°- a.174 - CONSTITUCION). INTERPRETACION Y REGLAMENTACION. ALCANCE.
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
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07-05-1986 | CRR | 1154/1986 | Entrada a Cámara de Representantes. |
07-05-1986 | CRR | 1154/1986 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:623 Página:91 Diario:1875 CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN |
07-05-1986 | CRR | 1154/1986 | Texto proyecto inicial. Tomo:623 Página:91 Diario:1875 |
07-05-1986 | CRR | 1154/1986 | Se distribuye repartido. Rep.10210/0 |
19-05-1992 | CRR | 1154/1986 | Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:668 Página:125 Diario:2264 |
21-05-1992 | CRR | 1154/1986 | Recepción por parte de Archivo. Folios: 43 |