Ficha Asunto

Asunto: 80966
Origen: Cámara Representantes - Pita, Carlos
Análisis: Artículo 1- Suprímese los Liceos Militares en el sistema de enseñanza de cualquiera de los sectores integrantes de las Fuerzas Armadas. Artículo 2- Para el ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas, se requerirá necesariamente haber completado el ciclo de enseñanza secundaria, conforme con los programas oficiales aprobados y en los establecimientos de enseñanza media, sean públicos o privados; y haber cursado dos años completos de enseñanza superior universitaria en cualquiera de las facultades que dependen de la Universidad de la República. Artículo 3- Los aspirantes a ingresar en los cuadros de Oficiales de las Fuerzas Armadas, antes de haber llenado los requisitos dispuestos por el artículo anterior, podrán inscribirse en cualquiera de las Escuelas de Formación de Oficiales a los solos efectos de realizar cursos de educación física. Artículo 4- Los programas de los cursos de las Escuelas de Formación de Oficiales abarcarán un período de tres años. El alumno que una vez transcurridos cuatro años desde la inicación de los cursos, no hubiere completado el ciclo formativo, será automáticamente dado de baja y no podrá proseguir la carrera militar a nivel de Oficial. Artículo 5- (Provisorio)- Antes de transcurridos treinta días calendario a partir de la fecha de vigencia de la ley, deberá quedar constituída una Comisión encargada de elaborar el Plan de Estudios de las distintas Escuelas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, la que deberá expedirse en un plazo de noventa días a partir de su constitución. Dicha Comisión será presidida por un representante del Ministerio de Defensa Nacional y estará integrada, además por un representante del Ministerio de Educación y Cultura y uno de la Universidad de la República.
Título: ESCUELAS FORMACION OFICIALES FF.AA. INGRESO. REGIMEN.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
03-06-1986 CRR 1205/1986 Entrada a Cámara de Representantes. - Con fecha 19 de mayo de 1992 la Comisión aconseja el ARCHIVO de los antecedentes.(T° 668, pág. 129, D. 2264).
03-06-1986 CRR 1205/1986 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:623 Página:204 Diario:1878         DEFENSA NACIONAL
03-06-1986 CRR 1205/1986 Texto proyecto inicial. Tomo:623 Página:209 Diario:1878        
03-06-1986 CRR 1205/1986 Se distribuye repartido. Rep.10231/0  
19-05-1992 CRR 1205/1986 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:668 Página:129 Diario:2264        
21-05-1992 CRR 1205/1986 Recepción por parte de Archivo. Folios: 5