Asunto: 80992
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: - CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO aprobada en la ciudad de NUEVA YORK, el 6 dic/989.
- Comprende a todo NIÑO menor de 18 años, a no ser que la legislación del país determine una edad inferior para alcanzar la mayoría de edad. (a. 1)
- Los Estados Parte deberán asegurar la aplicación de los derechos contenidos en la Convención a todo niño sujeto a su jurisdicción; y los protegerán de toda forma de DISCRIMINACION: raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, etc. (a. 2)
DERECHOS:
* a la VIDA. (a. 6.1)
* a un NOMBRE y a la NACIONALIDAD. (a. 7.1)
* a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.(a. 7.1)
* a preservar su IDENTIDAD (a. 8.1) y su INTIMIDAD (a.16.1)
* a no ser separado de sus padres contra la voluntad de éstos; y a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular. (a. 9)
* a mantener contacto directo períodicamente con padres que residan en Estados diferentes. (a. 10)
* a EXPRESAR SU OPINION LIBREMENTE, y a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte. (a. 12)
* a la LIBRE EXPRESION. (a. 13)
* a la LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGION.(a. 14.1)
* a la LIBRE ASOCIACION, y celebración reuniones pacíficas. (a.15.1)
* al beneficio de GUARDERIA, cuando sus padres trabajan. (a.l8.3)
* a ser PROTEGIDO contra toda forma de perjuicio o ABUSO FISICO o MENTAL, descuido o trato negligente, MALOS TRATOS o EXPLOTACION. (a. 19.1)
* del NIÑO IMPEDIDO a recibir ASISTENCIA ESPECIAL gratuita. (a.23)
* al más alto nivel posible de SALUD. (a. 24)
* a beneficiarse de la SEGURIDAD SOCIAL. (a. 26)
* a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. (a.32) * a la EDUCACION. (a. 28.1)
* al DESCANSO, al JUEGO y a las ACTIVIDADES RECREATIVAS propias de su edad. (a. 31.1)
* a estar protegido contra la explotación económica y el desempeño de trabajos que puedan entorpecer su educación, o puedan ser nocivos para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, social. (a. 32)
* de todo niño privado de su libertad, a la ASISTENCIA JURIDICA. (a. 37.d)
* al debido PROCESO. (a. 40) - Se establecen así mismo los DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, y las obligaciones de los Estados Parte.
La Convención prevee la creación de un COMITE DE LOS DERECHOS DEL NIÑO y los mecanismos para su funcionamiento. (a. 43 a 45)
- VIGENCIA: el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en el poder del Secretario General de las Naciones Unidas. (a. 49)
Título: MENOR. DERECHOS. CONVENIO. APROBACION.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
08-05-1990 |
CRR |
204/1990 |
MENOR. DERECHOS. CONVENIO. APROBACION. |
19-09-1990 |
CSS |
307/1990 |
MENOR. DERECHOS. CONVENIO. APROBACION.- |
Sanciones
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Trámite |
18-09-1990 |
CRR |
204/1990 |
C.RR. sanciona. |
26-09-1990 |
CSS |
307/1990 |
C.SS. sanciona. |
28-09-1990 |
|
|
Poder Ejecutivo promulga. |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
08-05-1990 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:16 |
Diario Nro.2106 |
24-07-1990 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:39 |
Diario Nro.2125 |
15-08-1990 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:49 |
Diario Nro.2135 |
18-09-1990 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:56 |
Diario Nro.2142 |
20-09-1990 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:54 |
Diario Nro.55 - PDF - HTML - |
26-09-1990 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:56 |
Diario Nro.57 - PDF - HTML - |
Distribuidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Distribuido |
Texto |
CSS |
307/1990 |
393/0 |
Proyecto de ley con sanción de la C.RR.- |
CRR |
204/1990 |
96/0 |
|
Repartidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Repartido |
Texto |
CRR |
204/1990 |
149/0 |
|
CSS |
307/1990 |
116/0 PDF |
Proyecto de ley sancionado por la C.RR.
Informe de la Comisión de Asuntos Internacionales (C.RR.)
Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo.- |
Ley
Ley |
Texto Original |
Texto Actualizado |
16137 |
Texto |
IMPO |