Ficha Asunto
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Asunto: 81331
Origen: Cámara Representantes -
García Pintos, Daniel; Guerra Caraballo, Antonio; Riesgo, Walter; Saravia Olmos, Diana
Análisis: - Se agrega al artículo 34 del Código Penal:
"Para los delitos previstos en los artículos 272, 344,345 y 346 de este Código el límite de edad fijado en el inciso anterior será de dieciséis años; idéntico límite regirá para los delitos previstos en los artículos 310, 316a 322 de este Código, cuando fueren cometidos en grupos".
El art. 272 referente a VIOLACION
El art. 344 referente a RAPIÑA
El art. 345 referente a EXTORSION
El art. 346 referente a SECUESTRO
(a. 1)
- Se agrega al artículo 88:
"El que concurriere, como autor o coautor, en la comisión de los delitos previstos en los artículos 272, 310,344, 345 y 346 del presente Código, asociado con menores de edad, será castigado con el doble de la pena prevista en dichas normas".
El art. 310 referente a HOMICIDIO
(a. 2)
- Se agrega al artículo 72:
"En ningún caso, y bajo ningún concepto, podrá disponerse la libertad provisional de quienes hayan concurrido, en cualquier calidad, a la comisión de los delitos previstos en los artículos 344, 345 y 346 del Código Penal".
(a. 3)
- Se agrega al artículo 328:
"Este beneficio no se aplicará, en ningún caso, a quienes cometieren los delitos previstos en los artículos 344, 345 y 346 del Código Penal".
(a. 4)
- Se sustituye el numeral 1º del artículo 272 por:
"Con persona del sexo femenino menor de catorce años o del sexo masculino menor de quince años"
El numeral 1º establece la edad de 15 años.
(a. 5)
- Se agrega como último inciso del artículo 272:
"Cuando el delito fuere cometido por sujetos de entre 16 y 18 años de edad, la pena será de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría; igual pena se aplicará, sea cual fuere, la edad del autor, en el caso previsto por el numera l1º".
(a. 6)
- Se creará una CARCEL ESPECIAL o secciones especiales en las ya existentes, para los delincuentes menores de 18 años,en donde se los reeducará de acuerdo a su edad y condición.
(a. 7)
Título: MENOR. DELITOS. IMPUTABILIDAD. EDAD. MODIFICACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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14-05-1991 | CRR | 1162/1991 | MENOR. DELITOS. IMPUTABILIDAD. EDAD. MODIFICACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 1162/1991 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
---|---|---|---|
14-05-1991 | CRR | Ordinaria . Sesión:19 | Diario Nro.2187 |
14-06-1994 | CRR | Ordinaria . Sesión:24 | Diario Nro.2432 |
Distribuidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
---|---|---|---|
CRR | 1162/1991 | 587/0 | COMISION DE DELITOS POR PARTE DE MENORES. Modificación del Código Penal. |