Ficha Asunto
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Asunto: 81346
Origen: Cámara Representantes -
García Pintos, Daniel; Guerra Caraballo, Antonio; Riesgo, Walter; Saravia Olmos, Diana
Análisis: - CENTROS DE REHABILITACION DE MENORES.
- Actuarán en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. (a. 1)
- Objetivo: atención integral del menor con la finalidad de su posible rehabilitación.
(a. 2)
- Estarán internados los menores no imputables, y que la Justicia de Menores disponga por las manifestaciones expuestas de alta peligrosidad social, y/o perturbaciones que ofrezcan un comportamiento difícil, fugas, etc.
Tendrán cabida también los menores infractores portadores de SIDA. (a. 3)
- Estarán ubicados preferentemente en el interior del país (zona rural), a fin de poder practicar el trabajo agrario, aprendizaje de oficios, etc.
(a. 4)
- Integración de la directiva de los centros.
(a. 5)
- Integración del COMITE EJECUTIVO. Los 5 miembros designados durarán 5 años en sus funciones.
(a. 6)
- Requisitos para ser miembro del COMITE EJECUTIVO.
(a. 7)
- Competencias del COMITE EJECUTIVO.
(a. 8)
- Integración de la DIRECCION EJECUTIVA.
(a. 9)
- Funciones de la DIRECCION EJECUTIVA.
(a. 10)
- El patrimonio de los Centros estará integrado por:
A) Todos los bienes muebles e inmuebles, hoy pertenecientes a los Ministerios de Educación y Cultura, Salud Pública, Interior o Instituto Nacional del Menor y que el Poder Ejecutivo disponga transferir al Comité con destino a los Centros, para el cometido de sus fines.
B) Las partidas que se dispongan por las leyes presupuestales.
C) Los bienes que reciba por legados, herencias o donaciones.
(a. 11)
- Designación y funciones de los DIRECTORES DE LOS CENTROS DE REHABILITACION DE MENORES. (Uno por cada centro)
(a. 12)
- Integración de los CONSEJOS TECNICOS ASESORES (Uno en cada centro).
(a. 13 y 14)
- Los funcionarios provendrán del INAME, Ministerios del Interior, Educación y Cultura, o los que disponga el Poder Ejecutivo. Requisitos:
A) Edad entre 25 y 40 años.
B) No poseer ningún tipo de antecedente policial, por delitos comunes.
C) Vigencia del carné de salud.
D) Los funcionarios que sean afectados al contacto con menores, serán debidamente preparados por cursos, y serán sometidos a un estudio por parte del Tribunal Técnico.
(a. 16)
Título: CEREME. CREACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
04-06-1991 | CRR | 1214/1991 | CEREME. CREACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
ESPECIAL MINORIDAD (90) | CRR | 1214/1991 |
INVESTIGADORA MINORIDAD | CRR | 1214/1991 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
---|---|---|---|
04-06-1991 | CRR | Ordinaria . Sesión:24 | Diario Nro.2191 |
22-04-1993 | CRR | Extraordinaria . Sesión:9 | Diario Nro.2332 |
04-10-1994 | CRR | Ordinaria . Sesión:48 | Diario Nro.2456 |
Distribuidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
---|---|---|---|
CRR | 1214/1991 | 627/0 | CENTROS DE REHABILITACION DE MENORES. Creación. |