Ficha Asunto

Asunto: 81356
Origen: Cámara Representantes - Riesgo, Walter; Rubio de Varacchi, María Celia
Análisis: - Exonérase del pago de Tasa global arancelaria , recargo mínimo 10 % establecido Dec. 125/77 y recargo adicional 5% establecido Dec. 234/85. (a. l) - Aplicación todos los bienes y mercaderías, excepto los originarios de países limítrofes y Paraguay,así como todos aquellos que establezca el Poder Ejecutivo. (a. 2) - Beneficio DRAW - BACK : devolución impuestos pagados en ocasión importación mercaderías ingresadas a los depósitos fiscales o particulares habilitados, para posterior comer- cialización. (a. 3 y 5) - Posibilidad adquisición sólo por ciudadanos extranjeros y no podrán ser introducidos al resto del territorio nacio- nal. Infracciones.Penas legislación ordinaria. (a. 6 y 7) - Empresas comprendidas presente régimen, las que mantengan al día los tributos recaudados por D.G.I. y B.P.S. y con antiguedad comercial continua mínima 5 años . (a. 8) - Dirección Aduanas y D.G.I. establecerán formalidades y condiciones que documentarán operaciones que se realicen al amparo presente ley. (a. 11) - Obligatoriedad inscripción leyenda "PARA UTILIZAR FUERA DE URUGUAY" en los países de origen, en las mercaderías objeto de exoneración. (a. 13)
Título: BIENES Y MERCADERIA IMPORTADA. VENTA EN RIVERA Y CHUY. IMPUESTOS. EXONERACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
12-06-1991 CRR 1248/1991 BIENES Y MERCADERIA IMPORTADA. VENTA EN RIVERA Y CHUY. IMPUESTOS. EXONERACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 1248/1991
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
12-06-1991 CRR Ordinaria . Sesión:27 Diario Nro.2194
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CRR 1248/1991 657/0 IMPORTACION DE BIENES PARA SU COMERCIALIZACION EN LAS CIUDADES DE RIVERA Y CHUY. Se les exonera del pago de gravámenes.