Ficha Asunto

Asunto: 81408
Origen: Cámara Representantes - Alvarez, Guillermo; Bayardi, José; Beramendi, Carmen; Bertacchi, Carlos; Borges Abemorad, Thelman; Caputi Rodríguez, Tabaré Angel; Carámbula Volpi, Gonzalo; Carámbula Volpi, Marcos Gustavo; Chifflet, Guillermo; Cores Pérez, Hugo Andrés; Couriel, Alberto; Da Silva Tavares, Armando; Díaz Chávez, José E.; Díaz Maynard, Daniel; Fau, Yamandú; González Perla, Humberto A.; Guadalupe Chocho, Ramón I.; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Lescano, Héctor; Lev, León; Martorell Librán, Abayubá; Melo Santa Marina, Eden; Michelini, Rafael; Pita, Carlos; Previtali Roballo, Sergio; Prieto Prieto, Baltasar; Rodríguez Camusso, A. Francisco; Sanseviero, Rafael; Sarthou, Helios; Silveira, Aldorio; Sosa Acosta, Heriberto; Toriani, Andrés
Análisis: - Logro de la prestación de bienes o servicios de calidad adecuada con los mejores resultados económico-financieros, y contemplar las necesidades de la poblcación, mediante: a) perfeccionamiento de la dirección de los organismos públicos. b) mejoramiento del régimen de ascensos del personal. c) modificación de normas que retarden decisiones impostergables de los organismos. d) descentralización territorial. e) coordinación de grupos de organismos públicos, con el objeto de reducir costos, mejorar la producción y evitar superposición de tareas y de reparticiones burocráticas. f) creación de la Defensoría de Usuarios y Consumidores. (a. 1) - Los miembros de los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados durarán 5 años, y el período comenzará el 1º de julio de 1993. (a. 2) - Uno de los Directores será representante del personal. Los demás miembros serán designados por el procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 187 de la Constitución, con las siguientes condiciones: a) reconocida experiencia en dirección de empresas. b) presentar un plan indicando metas para el período y previsión de resultados económicos y financieros. (a. 3) - El representante de los trabajadores será electo por el personal, por voto secreto. Junto con el titular, se elegirán 2 suplentes. (a. 4) - Se establecen responsabilidades del Director representante de los trabajadores. En cualquier momento el 20% del personal podrá solicitarla revocación del mandato de su representante, excepto durante el último año del mandato. (a. 5) - En la Administración Pública se establecerá un sistema de ascensos. Los puntajes por antigüedad, en ningún caso superarán el 50% del total del puntaje por méritos. (a. 6) - Queda prohibida toda designación o contratación de personas para la administración central o descentralizada hasta el 1º de julio de 1992. Se exceptúan el Ministerio de Salud Pública y la Dirección del Servicio Civil, en los cuales el ingreso será por CONCURSO, o si no se requiriese ningún conocimiento especial, por SORTEO. Se establecen SANCIONES por incumplimiento de lo dispuesto por este artículo. (a. 7) - La Oficina de Planeamiento y Presupuesto formará una Comisión Sectorial para crear fuentes de trabajo, con el fin de suprimir vacantes. (a. 8) - Ningún procedimiento para contrataciones que realicen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, podrá tener una duración mayor de 60 días. (a. 10) - En los servicios estatales se procurará que los funcionarios jefes o encargados de ciudades del interior del país, puedan adoptar decisiones operativas, sin necesidad de remisión del asunto a decisión del órgano jerarca. (a. 11) - Se crea una Comisión para la formación de grupos de diferentes organismos que por la naturaleza de sus actividades, permita la utilización de servicios comunes o la complementación de actividades, procurando mejorar el rendimiento y producción y el abaratamiento de costos. (a. 12) - La Suprema Corte de Justicia organizará una DEFENSORIA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES. Se establecen disposiciones referentes al DIRECTOR de la citada defensoría. (a. 13) - Quedan fuera de las previsiones de la presente ley los organismos de enseñanza, que se rigen por sus normas especiales. (a. 15)
Título: ORGANISMOS PUBLICOS. EFICIENCIA. MEJORAMIENTO.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
14-08-1991 CRR 1391/1991 ORGANISMOS PUBLICOS. EFICIENCIA. MEJORAMIENTO.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
ESPECIAL EMPRESAS PUBLICAS (91) CRR 1391/1991
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
14-08-1991 CRR Especial . Sesión:39 Diario Nro.2209
01-11-1994 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2461
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1391/1991 340/0 SERVICIOS ESTATALES. Normas para su mejoramiento.
Trámite Parlamentario
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
14-08-1991 CRR 1391/1991 Entrada a Cámara de Representantes.
14-08-1991 CRR 1391/1991 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:660 Página:339 Diario:2209         ESPECIAL EMPRESAS PUBLICAS (91)
14-08-1991 CRR 1391/1991 Texto proyecto inicial. Tomo:660 Página:340 Diario:2209        
14-08-1991 CRR 1391/1991 Se distribuye repartido. Rep.340/0  SERVICIOS ESTATALES. Normas para su mejoramiento.
20-08-1991 CRR 1391/1991 Recepción por parte de Div.Comisiones.
20-08-1991 CRR 1391/1991 Div.Comisiones envía a la Comisión. ESPECIAL EMPRESAS PUBLICAS (91)
28-10-1994 CRR 1391/1991 Div.Comisiones recibe de la Comisión. ESPECIAL EMPRESAS PUBLICAS (91)
28-10-1994 CRR 1391/1991 Div.Comisiones remite a Trámite.
01-11-1994 CRR 1391/1991 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:695 Página:26 Diario:2461        
03-11-1994 CRR 1391/1991 Recepción por parte de Archivo. Folios: 151