Asunto: 81424
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: - Destinado al apoyo y difusión del arte teatral en todo elterritorio de la República.
(a. 1)
- Será administrado por la COMISION DEL FONDO NACIONAL DETEATRO, integrada por un representante del Ministerio deEducación y Cultura, uno de la Sociedad Uruguaya de Actores,uno de la Federación de Teatros Independientes del Uruguay(FUTI), uno por la Asociación General de Autores del Uruguay(AGADU) que sea dramaturgo, y uno por la Sección Uruguaya dela Asociación Internacional de Críticos Teatrales - FilialUNESCO (SUAICT).
(a. 2)
- Todos los espectáculos financiados por el Fondo, quedancomprometidos a realizar funciones en el Interior del paísy/o barrios de la capital, de acuerdo a la reglamentaciónque la Comisión instrumentará.
(a. 7)
- Se crea el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES TEATRALESCULTURALES, que controlará las condiciones de admisión,suspensión y eliminación dentro del mencionado Registro.
Se establecen requisitos para estar inscripto en elRegistro. Las Instituciones inscriptas estarán exoneradas delos tributos nacionales y municipales dispuestos por elartículo 69 de la Constitución de la República.
(a. 8)
- Todos los actos de la Comisión del Fondo Nacional deTeatro quedan exonerados de tributos nacionales (impuestos,contribuciones y tasas).
(a. 9)
- Estará constituido con:
a) la totalidad de lo recaudado por el Ministerio deEducación y Cultura de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 62 de la Ley Nº 9.739.
b) las herencias, legados o donaciones que reciba.
c) los ingresos que pudiera arbitrar por sus medios laComisión del Fondo Nacional de Teatro.
(a. 11)
- Los fondos serán destinados a:
a) contribuir con la financiación de espectáculosteatrales de elencos de la Capital y del Interior.
b) intercambio de artistas y técnicos.
c) estímulo a autores nacionales.
d) becas de estudio en el exterior a artistas, técnicosy autores teatrales.
e) contratación de maestros, directores y técnicosextranjeros.
f) apoyo a giras de conjuntos nacionales en el exterior.
g) contribución para el funcionamiento de Escuelas deArte Dramático.
h) contribución a la construcción, recuperación,mantenimiento y equipamiento de salas teatrales y escenariosmóviles.
(a. 13)
- Quedan excluidos los teatros estatales nacionales ymunicipales.
(a. 15)
- Se incluirá la materia teatral en la enseñanza pública,primaria, secundaria y superior.
(a. 16)
Título: FONDO NACIONAL TEATRO. CREACION.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
03-09-1991 |
CRR |
1412/1991 |
FONDO NACIONAL TEATRO. CREACION. |
28-07-1992 |
CSS |
887/1992 |
FONDO NACIONAL TEATRO. CREACION.- |
Sanciones
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Trámite |
15-07-1992 |
CRR |
1412/1991 |
C.RR. sanciona. |
12-08-1992 |
CSS |
887/1992 |
C.SS. sanciona. |
17-08-1992 |
|
|
Poder Ejecutivo promulga. |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
03-09-1991 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:42 |
Diario Nro.2213 |
15-07-1992 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:35 |
Diario Nro.2282 |
11-06-1992 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:24 |
Diario Nro.2273 |
04-08-1992 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:27 |
Diario Nro.194 - PDF - HTML - |
11-08-1992 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:29 |
Diario Nro.196 - PDF - HTML - |
12-08-1992 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:30 |
Diario Nro.197 - PDF - HTML - |
Distribuidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Distribuido |
Texto |
CSS |
887/1992 |
1615/0 PDF |
Proyecto de ley aprobado por la C.RR., y Mensaje y proyecto de ley del P.E.- |
CRR |
1412/1991 |
771/0 |
|
Repartidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Repartido |
Texto |
CRR |
1412/1991 |
585/0 |
|
CSS |
887/1992 |
459/0 PDF |
FONDO NACIONAL DE TEATRO. CREACIÓN. |
Textos Aprobados
Fecha |
Cuerpo |
Título |
12-08-1992 |
CSS |
FONDO NACIONAL TEATRO. CREACION. |
Ley
Ley |
Texto Original |
Texto Actualizado |
16297 |
Texto |
IMPO |