Ficha Asunto

Asunto: 81424
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: - Destinado al apoyo y difusión del arte teatral en todo elterritorio de la República. (a. 1) - Será administrado por la COMISION DEL FONDO NACIONAL DETEATRO, integrada por un representante del Ministerio deEducación y Cultura, uno de la Sociedad Uruguaya de Actores,uno de la Federación de Teatros Independientes del Uruguay(FUTI), uno por la Asociación General de Autores del Uruguay(AGADU) que sea dramaturgo, y uno por la Sección Uruguaya dela Asociación Internacional de Críticos Teatrales - FilialUNESCO (SUAICT). (a. 2) - Todos los espectáculos financiados por el Fondo, quedancomprometidos a realizar funciones en el Interior del paísy/o barrios de la capital, de acuerdo a la reglamentaciónque la Comisión instrumentará. (a. 7) - Se crea el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES TEATRALESCULTURALES, que controlará las condiciones de admisión,suspensión y eliminación dentro del mencionado Registro. Se establecen requisitos para estar inscripto en elRegistro. Las Instituciones inscriptas estarán exoneradas delos tributos nacionales y municipales dispuestos por elartículo 69 de la Constitución de la República. (a. 8) - Todos los actos de la Comisión del Fondo Nacional deTeatro quedan exonerados de tributos nacionales (impuestos,contribuciones y tasas). (a. 9) - Estará constituido con: a) la totalidad de lo recaudado por el Ministerio deEducación y Cultura de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 62 de la Ley Nº 9.739. b) las herencias, legados o donaciones que reciba. c) los ingresos que pudiera arbitrar por sus medios laComisión del Fondo Nacional de Teatro. (a. 11) - Los fondos serán destinados a: a) contribuir con la financiación de espectáculosteatrales de elencos de la Capital y del Interior. b) intercambio de artistas y técnicos. c) estímulo a autores nacionales. d) becas de estudio en el exterior a artistas, técnicosy autores teatrales. e) contratación de maestros, directores y técnicosextranjeros. f) apoyo a giras de conjuntos nacionales en el exterior. g) contribución para el funcionamiento de Escuelas deArte Dramático. h) contribución a la construcción, recuperación,mantenimiento y equipamiento de salas teatrales y escenariosmóviles. (a. 13) - Quedan excluidos los teatros estatales nacionales ymunicipales. (a. 15) - Se incluirá la materia teatral en la enseñanza pública,primaria, secundaria y superior. (a. 16)
Título: FONDO NACIONAL TEATRO. CREACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
03-09-1991 CRR 1412/1991 FONDO NACIONAL TEATRO. CREACION.
28-07-1992 CSS 887/1992 FONDO NACIONAL TEATRO. CREACION.-
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
15-07-1992 CRR 1412/1991 C.RR. sanciona.
12-08-1992 CSS 887/1992 C.SS. sanciona.
17-08-1992 Poder Ejecutivo promulga.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
EDUCACIÓN Y CULTURA CRR 1412/1991
EDUCACIÓN Y CULTURA CSS 887/1992
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
03-09-1991 CRR Ordinaria . Sesión:42 Diario Nro.2213
15-07-1992 CRR Ordinaria . Sesión:35 Diario Nro.2282
11-06-1992 CRR Extraordinaria . Sesión:24 Diario Nro.2273
04-08-1992 CSS Ordinaria . Sesión:27 Diario Nro.194 - PDF - HTML -
11-08-1992 CSS Ordinaria . Sesión:29 Diario Nro.196 - PDF - HTML -
12-08-1992 CSS Ordinaria . Sesión:30 Diario Nro.197 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 887/1992 1615/0 PDF Proyecto de ley aprobado por la C.RR., y Mensaje y proyecto de ley del P.E.-
CRR 1412/1991 771/0
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1412/1991 585/0
CSS 887/1992 459/0  PDF FONDO NACIONAL DE TEATRO. CREACIÓN.
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
12-08-1992 CSS FONDO NACIONAL TEATRO. CREACION.
Ley
Ley Texto Original Texto Actualizado
16297 Texto IMPO