Ficha Asunto

Asunto: 81432
Origen: Cámara Representantes - Arrillaga, José Servando; Caputi Rodríguez, Tabaré Angel; Fau, Yamandú; Lescano, Héctor; Melo Santa Marina, Eden; Molinelli, Ricardo; Prieto Prieto, Baltasar; Sosa Acosta, Heriberto
Análisis: REACTIVACION EMPRESARIAL - El BROU* financiará los programas de reactivación y fomento de las empresas cuyo estudio de viabilidad económica deberá estar respaldado por un técnico profesional. (a. 1) - Para acceder a este crédito especial el titular debe gozar de la disponibilidad de todos los bienes muebles, inmuebles, maquinaria y equipos afectados al giro normal de la actividad. (a. 5) - Quedan excluidos los que no se dediquen personalmente a la explotación, así como los indicaados en el artículo 4º de la Ley Nº 15.786. (a. 6) - Se establecen categorías de las empresas beneficiarias de acuerdo a: mano de obra ocupada, destino de la producción, y programas de producción anual. En base a éstas se componen diferentes modelos: 1, 2 y 3. (a. 7) - El BROU* fijará las condiciones de los préstamos de reactivación. El palzo mínimo será de 5 años. (a. 9) - En caso de concurrencia de una solicitud de crédito para la reactivación con una solicitud de consolidación prevista en esta ley, la resolución de ambos planteos deberá decidirse y documentarse en forma simultánea. (a. 13) CONSOLIDACION DE DEUDAS - El BROU* concederá créditos especiales a los deudores incluidos aquí para la consolidación de sus deudas, originadas en actividades desarrolladas en el país, vinculadas al giro normal de sus negocios y contraídas con instituciones de intermediación financiera. (a. 17) - Quedan comprendidas en el régimen de consolidación, todas las deudas mantenidas al 30 de junio de 1983 con cualquier institución de intermediación financiera. (a. 18) - Se establece cuáles son los ACREEDORES comprendidos, y los DEUDORES comprendidos y excluidos. (a. 19, 20 y 21) - Se determinan los montos a consolidar. (a. 23) - Se faculta al BROU* a condonar los saldos que al 30 de junio de 1983 sean menores a N$ 15.000. (a. 24) - Certificación de las deudas. (a. 25) - El préstamo de consolidación, cualquiera sea la forma en que se documente, no constituye cancelación, novación ni renovación de las deudas y sus respectivas garantías que se mantendrán en la forma en que actualmente estén documentadas, sin perjuicio de su cesión en favor del BROU* y recobrarán su plena exigibilidad en caso de incumplimiento. (a. 32) - El incumplimiento por el deudor de la obligación de pagar, habilitará al BROU* a proceder a la ejecucuión de lo adeudado. (a. 33) - En caso de concurrencia de una solicitud de crédito para la reactivación de una empresa agraria con un pedido de consolidación dispuesto en esta ley, la resolución de ambos planteos deberá efectuarse y documentarse en forma simultánea. (a. 36)
Título: EMPRESA INDUSTRIAL, COMERCIAL O DE SERVICIO. REACTIVACION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
03-09-1991 CRR 1427/1991 Entrada a Cámara de Representantes.
03-09-1991 CRR 1427/1991 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:661 Página:9 Diario:2213         HACIENDA
03-09-1991 CRR 1427/1991 Se distribuye repartido. Rep.348/0  
27-11-1991 CRR 1427/1991 Div.Comisiones eleva. Anexada a la carpeta 1556/91.
30-11-1993 CRR 1427/1991 Recepción por parte de Archivo. Folios: 18