Ficha Asunto

Asunto: 81439
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: - Se sustituyen los artículos 4, 5, 7, 17, 26, 29, 48, 67,81, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 95, 96, 113, 118, 119, 120,121, 128, 132, 148, 149, 162 y 169 de la Ley Nº 13.728, de17 de diciembre de 1968. a.4.- El Poder Ejecutivo enviará al Parlamento, dentro del primer año de cada legislatura, un Plan Quniquenal de Vivienda. a.5.- Enviará también, cada año, una propuesta de ajuste del Plan Quinquenal de Vivienda. a.7.- Cada plan establecerá una clasificación de las familias en categorías de ingresos, determinando la afectación del ingreso familiar que puede destinarse a la amortización del préstamo para vivienda. a.17.- Todas las viviendas que se construyan deberán cumplir con el mínimo habitacional establecido en esta ley, con excepción del Núcleo Básico Evolutivo, y los programas de emergencia. a.26.- Se define VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, y se establecen las condiciones mínimas que debe cumplir. a.29.- El Poder Ejecutivo podrá introducir modificaciones en los planes de vivienda, previa fundamentación. a.48.- Los planes quinquenales deberán establecer: a) tipos habitacionales con áreas mínimas, valor de construcción y valor de tasación. b) montos máximos a conceder y condiciones del préstamo. c) aporte previo exigido. a.67.- El monto del subsidio no podrá sobrepasar el 80% del valor de tasación. a.81.- Se crea el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANIZACION. Se determinan los recursos con los que se integrará. Se destinará a la ejecución de la política de vivienda, la adquisición de tierras, la realización de servicios de infraestructura urbana y de servicios comunitarios. a.86.- Los recursos del Fondo se distribuirán en: A) Cuenta de PRESTAMOS. B) Cuenta de SUBSIDIOS. C) Cuenta de GASTOS. a.87.- Todos los préstamos que se otorguen con este Fondo, se harán a través del Banco Hipotecario del Uruguay. El Banco tendrá la administración financiera del Fondo. a.89.- Se establecen nuevos cometidos al BHU*. a.90.- El BHU* asignará los recursos del Fondo según lo indique el Ministerio de VIvienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. a.92.- El BHU* podrá cobrar comisiones por todas las operaciones relativas al Fondo de Préstamos. a.96.- Se determinan facultades del BHU* con respecto al sistema de ahorro y préstamo con destino a vivienda. a.113.- Dentro de los límites fijados en los planes, los organismos públicos podrán construir viviendas medias en determinados casos. a.118.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente será el organismo central coordinador del Sistema Público de Producción de Viviendas. a.119.- El Ministerio de Vivienda, realizará convenios con otros organismos de derecho público habilitados legalmente para construir viviendas, o con entidades privadas. a.120.- Cuando los organismos se aparten de las normas del convenio, el Ministerio podrá ordenar la suspensión de la utilización de los recursos del Fondo. a.121.- Las Intendencias Municipales podrán celebrar convenios. a.128.- Relativo a construcción de viviendas a ser vendidas a terceros. a.132.- Las cooperativas de vivienda gozarán de personería jurídica. a.148.- Obtenida la personería jurídica, las cooperativas de vivienda deberán inscribirse en el Registro que llevará el Ministerio de Vivienda. a.149.- Se establecen requisitos para las cooperativas de vivienda que participen en las licitaciones y llamados a presentación de propuestas que realice el Sistema Público de Vivienda. a.162.- Los propietarios deberán destinar la vivienda para residencia propia y de su familia, y no podrán arrendarla o enajenarla. (a. 1) - Se SUSTITUYE el artículo 35 de la Ley Nº 13.728, en laredacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 14.105. Ninguna persona podrá recibir del Fondo Nacional deVivienda y Urbanización, préstamos de vivienda cuyo serviciode amortizaciones e intereses supere el 20% de loos ingresosnominales totales de la familia. Si por el reajuste llegaraa representar más del 30% de los ingresos totales, el deudorpodrá solicitar extensión del palzo hasta 35 años, o elcambio de vivienda. (a. 2) - Se RESTABLECE la VIGENCIA de la Sección 6 del Capítulo X,artículos 171 a 176 inclusive de la Ley Nº 13.728. (a. 3) - Se INCORPORAN nuevos artículos a la ley, como Capítulo XVy bajo la denominación de "Nuevas Disposiciones". ARTICULO 213.- Referente a exoneración total o parcial de aportes de la industria de la construcción, por utilización de auto-construcción. ARTICULO 214.- Relativo a la exoneración de impuesto a la adjudicación de una construcción de vivienda económica o núcleo básico evolutivo a personas privadas. ARTICULO 215.- El Ministerio de Vivienda o el BHU* serán los que cobrarán los importes a que se refieren los artículos 70 y 71. ARTICULO 216.- Se comete al Ministerio de Vivienda la elaboración de un texto ordenado que contenga la Ley Nº 13.728 con leyes modificativas y complementarias. (a. 4) - Se SUSTITUYEN los numerales III letra A y V del artículo618 de la Ley Nº 16.170 por: III) A) 2% quienes perciban hasta tres salarios mínimos nacionales mensuales. V) En el transcurso del año 1992, la tasa del impuesto para quienes perciban más de tres salarios mínimos mensuales, quedará establecida en el 3%, mantenién- dose la tasa vigente a partir del 1º de enero de 1992 para quienes perciban remuneraciones de hasta tres salarios mínimos nacionales. (a. 5) - Se DEROGAN los artículos 8 a 14, 74 a 80, 87, 93, 94, 127,y párrafos finales de los artículos 87 y 125 de la Ley Nº13.728, así como los artículos 1, 3 y 10 del DL Nº 14.666; ytodas aquellas disposiciones que sean incompatibles con elcontenido de esta ley. (a. 6)
Título: VIVIENDA. PLAN NACIONAL. REGIMEN. MODIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
11-09-1991 CRR 1448/1991 VIVIENDA. PLAN NACIONAL. REGIMEN. MODIFICACION.
28-11-1991 CSS 697/1991 VIVIENDA. LEY Nº 13.728. MODIFICACION.-
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
27-11-1991 CRR 1448/1991 C.RR. sanciona.
27-12-1991 CSS 697/1991 C.SS. sanciona.
02-01-1992 Poder Ejecutivo promulga.
Comisiones
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
11-09-1991 CRR Ordinaria . Sesión:45 Diario Nro.2216
26-11-1991 CRR Extraordinaria . Sesión:69 Diario Nro.2238
27-11-1991 CRR Extraordinaria . Sesión:70 Diario Nro.2239
28-11-1991 CSS Extraordinaria . Sesión:75 Diario Nro.148 - PDF - HTML -
26-12-1991 CSS Extraordinaria . Sesión:88 Diario Nro.161 - PDF - HTML -
27-12-1991 CSS Extraordinaria . Sesión:89 Diario Nro.162 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 697/1991 1188/0 Comparativo - entre Texto vigente, Proyecto de ley del Poder Ejecutivo y el Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.-
CSS 697/1991 1188/0 Comparativo - entre Texto vigente, Proyecto de ley del Poder Ejecutivo y el Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.-
CSS 697/1991 1186/0 Versión taquigráfica Sesión Comisión día 18/12/91 con: Sres. Mtro y Subsec. M.O.T. y M.A. R. Lago y Arq. W. Graiño y Direc. Nac. Viv. Arq. S. Irureta. Sres. Pte. y Sec. Gral. de la Fed. Unif. de Coop. de Viv. por Ayuda Mutua (FUCVAM), G. González y don Victor Fernández.-
CSS 697/1991 1185/0 Versión taquigráfica Sesión Comisión día 17/12/91 con: Sres. Mtro. y Subsec. Mtrio. V.O.T. y M.A. R. Lago y Arq. W. Graiño y Direc. Nac. Viv. Arq. S. Irureta. Sres. Int. Cám. Fabric. de Automotores M.A. Rocca, W. Machado, B. Silva y M. Costa. Sres. Int. de Soc. de Arq. del Uruguay Arq. Mirna Sierra, Arq. J. Canel y R. Muttoni.-
CSS 697/1991 1183/0 Versión taquigráfica Sesión Comisión día 16/12/91 con: Sres. Mtro. y Subsec. Mtrio. V.O.T. y M.A. R. Lago y Arq. W. Graiño y Director Nacional de Vivienda, Arq. S. Irureta.-
CSS 697/1991 1179/0 Versión taq. sesión comisión día:11-12-91 con: Sres. Mtro. y Subsec. Ministerio de Viv. Orden Territorial y M. Amb. R. Lago y arq. W. Graiño y Director Nal. de Viv., arq. S. Irureta.-
CSS 697/1991 1177/0 Versión taquigráfica Sesión Comisión día 10/12/91 con: Integ. Cámara de Imp. Vehículos Aut. (CADIVA) Sres. J. Lestido, P. Cassoni, C. Schaich, F. Busto, L. Datz, D. Ciaponi, R. Falco, R. Manzione, H. Passeggi y L. Vigorito.-
CSS 697/1991 1174/0 Versión taquigráfica Sesión Comisión día 09/12/91 con: Sres. Mtro y Subsec. Mtrio. V.O.T. y M.A. Don Raúl Lago y Arq. W. Graiño y Direc. Nac. de Viviendas Arq. Saul Irureta.-
CSS 697/1991 1157/0 Antecedentes.-
CSS 697/1991 1156/0 Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.-
CRR 1448/1991 787/0
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1448/1991 421/0
CSS 697/1991 339/0  PDF LEY DE VIVIENDA. MODIFICACIONES A LA LEY Nº 13.727, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1968.
CSS 697/1991 339/1  PDF LEY DE VIVIENDA. MODIFICACIONES A LA LEY Nº 13.728, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1968.
CSS 697/1991 339/2  PDF LEY DE VIVIENDA. MODIFICACIONES A LA LEY Nº 13.728, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1968.
CSS 697/1991 339/3  PDF LEY DE VIVIENDA. MODIFICACIONES A LA LEY Nº 13.728, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1968.
Ley
Ley Texto Original Texto Actualizado Dec/Año Fecha De Prom. Diario Of. Diario Oficial Tomo Título
16237 Texto IMPO 02-01-1992 06-02-1992 23519 346 VIVIENDA. PLAN NACIONAL. REGIMEN. MODIFICACION.