Asunto: 81439
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: - Se sustituyen los artículos 4, 5, 7, 17, 26, 29, 48, 67,81, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 95, 96, 113, 118, 119, 120,121, 128, 132, 148, 149, 162 y 169 de la Ley Nº 13.728, de17 de diciembre de 1968.
a.4.- El Poder Ejecutivo enviará al Parlamento, dentro
del primer año de cada legislatura, un Plan Quniquenal
de Vivienda.
a.5.- Enviará también, cada año, una propuesta de ajuste del
Plan Quinquenal de Vivienda.
a.7.- Cada plan establecerá una clasificación de las
familias en categorías de ingresos, determinando la
afectación del ingreso familiar que puede destinarse
a la amortización del préstamo para vivienda.
a.17.- Todas las viviendas que se construyan deberán cumplir
con el mínimo habitacional establecido en esta ley,
con excepción del Núcleo Básico Evolutivo, y los
programas de emergencia.
a.26.- Se define VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, y se establecen
las condiciones mínimas que debe cumplir.
a.29.- El Poder Ejecutivo podrá introducir modificaciones en
los planes de vivienda, previa fundamentación.
a.48.- Los planes quinquenales deberán establecer:
a) tipos habitacionales con áreas mínimas, valor de
construcción y valor de tasación.
b) montos máximos a conceder y condiciones del
préstamo.
c) aporte previo exigido.
a.67.- El monto del subsidio no podrá sobrepasar el 80% del valor de tasación.
a.81.- Se crea el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANIZACION.
Se determinan los recursos con los que se integrará.
Se destinará a la ejecución de la política de
vivienda, la adquisición de tierras, la realización
de servicios de infraestructura urbana y de servicios
comunitarios.
a.86.- Los recursos del Fondo se distribuirán en:
A) Cuenta de PRESTAMOS.
B) Cuenta de SUBSIDIOS.
C) Cuenta de GASTOS.
a.87.- Todos los préstamos que se otorguen con este Fondo, se harán a través del Banco Hipotecario del Uruguay.
El Banco tendrá la administración financiera del Fondo.
a.89.- Se establecen nuevos cometidos al BHU*.
a.90.- El BHU* asignará los recursos del Fondo según lo
indique el Ministerio de VIvienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
a.92.- El BHU* podrá cobrar comisiones por todas las
operaciones relativas al Fondo de Préstamos.
a.96.- Se determinan facultades del BHU* con respecto al
sistema de ahorro y préstamo con destino a vivienda.
a.113.- Dentro de los límites fijados en los planes, los organismos públicos podrán construir viviendas
medias en determinados casos.
a.118.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente será el organismo central
coordinador del Sistema Público de Producción de
Viviendas.
a.119.- El Ministerio de Vivienda, realizará convenios con otros organismos de derecho público habilitados
legalmente para construir viviendas, o con entidades
privadas.
a.120.- Cuando los organismos se aparten de las normas del
convenio, el Ministerio podrá ordenar la suspensión
de la utilización de los recursos del Fondo.
a.121.- Las Intendencias Municipales podrán celebrar
convenios.
a.128.- Relativo a construcción de viviendas a ser vendidas
a terceros.
a.132.- Las cooperativas de vivienda gozarán de personería
jurídica.
a.148.- Obtenida la personería jurídica, las cooperativas de
vivienda deberán inscribirse en el Registro que
llevará el Ministerio de Vivienda.
a.149.- Se establecen requisitos para las cooperativas de
vivienda que participen en las licitaciones y
llamados a presentación de propuestas que realice
el Sistema Público de Vivienda.
a.162.- Los propietarios deberán destinar la vivienda para
residencia propia y de su familia, y no podrán
arrendarla o enajenarla.
(a. 1)
- Se SUSTITUYE el artículo 35 de la Ley Nº 13.728, en laredacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 14.105.
Ninguna persona podrá recibir del Fondo Nacional deVivienda y Urbanización, préstamos de vivienda cuyo serviciode amortizaciones e intereses supere el 20% de loos ingresosnominales totales de la familia. Si por el reajuste llegaraa representar más del 30% de los ingresos totales, el deudorpodrá solicitar extensión del palzo hasta 35 años, o elcambio de vivienda.
(a. 2)
- Se RESTABLECE la VIGENCIA de la Sección 6 del Capítulo X,artículos 171 a 176 inclusive de la Ley Nº 13.728.
(a. 3)
- Se INCORPORAN nuevos artículos a la ley, como Capítulo XVy bajo la denominación de "Nuevas Disposiciones".
ARTICULO 213.- Referente a exoneración total o parcial de
aportes de la industria de la construcción,
por utilización de auto-construcción.
ARTICULO 214.- Relativo a la exoneración de impuesto a la
adjudicación de una construcción de vivienda
económica o núcleo básico evolutivo a
personas privadas.
ARTICULO 215.- El Ministerio de Vivienda o el BHU* serán
los que cobrarán los importes a que se
refieren los artículos 70 y 71.
ARTICULO 216.- Se comete al Ministerio de Vivienda la
elaboración de un texto ordenado que
contenga la Ley Nº 13.728 con leyes
modificativas y complementarias.
(a. 4)
- Se SUSTITUYEN los numerales III letra A y V del artículo618 de la Ley Nº 16.170 por:
III) A) 2% quienes perciban hasta tres salarios mínimos
nacionales mensuales.
V) En el transcurso del año 1992, la tasa del impuesto
para quienes perciban más de tres salarios mínimos
mensuales, quedará establecida en el 3%, mantenién-
dose la tasa vigente a partir del 1º de enero de 1992 para quienes perciban remuneraciones de hasta
tres salarios mínimos nacionales.
(a. 5)
- Se DEROGAN los artículos 8 a 14, 74 a 80, 87, 93, 94, 127,y párrafos finales de los artículos 87 y 125 de la Ley Nº13.728, así como los artículos 1, 3 y 10 del DL Nº 14.666; ytodas aquellas disposiciones que sean incompatibles con elcontenido de esta ley.
(a. 6)
Título: VIVIENDA. PLAN NACIONAL. REGIMEN. MODIFICACION.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
11-09-1991 |
CRR |
1448/1991 |
VIVIENDA. PLAN NACIONAL. REGIMEN. MODIFICACION. |
28-11-1991 |
CSS |
697/1991 |
VIVIENDA. LEY Nº 13.728. MODIFICACION.- |
Sanciones
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Trámite |
27-11-1991 |
CRR |
1448/1991 |
C.RR. sanciona. |
27-12-1991 |
CSS |
697/1991 |
C.SS. sanciona. |
02-01-1992 |
|
|
Poder Ejecutivo promulga. |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
11-09-1991 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:45 |
Diario Nro.2216 |
26-11-1991 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:69 |
Diario Nro.2238 |
27-11-1991 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:70 |
Diario Nro.2239 |
28-11-1991 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:75 |
Diario Nro.148 - PDF - HTML - |
26-12-1991 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:88 |
Diario Nro.161 - PDF - HTML - |
27-12-1991 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:89 |
Diario Nro.162 - PDF - HTML - |
Distribuidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Distribuido |
Texto |
CSS |
697/1991 |
1188/0 |
Comparativo - entre Texto vigente, Proyecto de ley del Poder Ejecutivo y el Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.- |
CSS |
697/1991 |
1188/0 |
Comparativo - entre Texto vigente, Proyecto de ley del Poder Ejecutivo y el Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.- |
CSS |
697/1991 |
1186/0 |
Versión taquigráfica Sesión Comisión día 18/12/91 con: Sres. Mtro y Subsec. M.O.T. y M.A. R. Lago y Arq. W. Graiño y Direc. Nac. Viv. Arq. S. Irureta. Sres. Pte. y Sec. Gral. de la Fed. Unif. de Coop. de Viv. por Ayuda Mutua (FUCVAM), G. González y don Victor Fernández.- |
CSS |
697/1991 |
1185/0 |
Versión taquigráfica Sesión Comisión día 17/12/91 con: Sres. Mtro. y Subsec. Mtrio. V.O.T. y M.A. R. Lago y Arq. W. Graiño y Direc. Nac. Viv. Arq. S. Irureta. Sres. Int. Cám. Fabric. de Automotores M.A. Rocca, W. Machado, B. Silva y M. Costa. Sres. Int. de Soc. de Arq. del Uruguay Arq. Mirna Sierra, Arq. J. Canel y R. Muttoni.- |
CSS |
697/1991 |
1183/0 |
Versión taquigráfica Sesión Comisión día 16/12/91 con: Sres. Mtro. y Subsec. Mtrio. V.O.T. y M.A. R. Lago y Arq. W. Graiño y Director Nacional de Vivienda, Arq. S. Irureta.- |
CSS |
697/1991 |
1179/0 |
Versión taq. sesión comisión día:11-12-91 con: Sres. Mtro. y Subsec. Ministerio de Viv. Orden Territorial y M. Amb. R. Lago y arq. W. Graiño y Director Nal. de Viv., arq. S. Irureta.- |
CSS |
697/1991 |
1177/0 |
Versión taquigráfica Sesión Comisión día 10/12/91 con: Integ. Cámara de Imp. Vehículos Aut. (CADIVA) Sres. J. Lestido, P. Cassoni, C. Schaich, F. Busto, L. Datz, D. Ciaponi, R. Falco, R. Manzione, H. Passeggi y L. Vigorito.- |
CSS |
697/1991 |
1174/0 |
Versión taquigráfica Sesión Comisión día 09/12/91 con: Sres. Mtro y Subsec. Mtrio. V.O.T. y M.A. Don Raúl Lago y Arq. W. Graiño y Direc. Nac. de Viviendas Arq. Saul Irureta.- |
CSS |
697/1991 |
1157/0 |
Antecedentes.- |
CSS |
697/1991 |
1156/0 |
Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.- |
CRR |
1448/1991 |
787/0 |
|
Repartidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Repartido |
Texto |
CRR |
1448/1991 |
421/0 |
|
CSS |
697/1991 |
339/0 PDF |
LEY DE VIVIENDA. MODIFICACIONES A LA LEY Nº 13.727, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1968. |
CSS |
697/1991 |
339/1 PDF |
LEY DE VIVIENDA. MODIFICACIONES A LA LEY Nº 13.728, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1968. |
CSS |
697/1991 |
339/2 PDF |
LEY DE VIVIENDA. MODIFICACIONES A LA LEY Nº 13.728, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1968. |
CSS |
697/1991 |
339/3 PDF |
LEY DE VIVIENDA. MODIFICACIONES A LA LEY Nº 13.728, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1968. |
Ley
Ley |
Texto Original |
Texto Actualizado |
Dec/Año |
Fecha De Prom. |
Diario Of. |
Diario Oficial |
Tomo |
Título |
16237 |
Texto |
IMPO |
|
02-01-1992 |
06-02-1992 |
23519 |
346 |
VIVIENDA. PLAN NACIONAL. REGIMEN. MODIFICACION. |