Asunto: 81445
Origen: Cámara Representantes -
Alvarez, Guillermo; Arrillaga, José Servando; Bayardi, José; Beramendi, Carmen; Bertacchi, Carlos; Bertolini, Luis Batlle; Borges Abemorad, Thelman; Caputi Rodríguez, Tabaré Angel; Carámbula Volpi, Gonzalo; Chifflet, Guillermo; Cores Pérez, Hugo Andrés; Couriel, Alberto; Da Silva Tavares, Armando; Díaz Chávez, José E.; Fau, Yamandú; González Perla, Humberto A.; Guadalupe Chocho, Ramón I.; Guerra Caraballo, Antonio; Hierro López, Luis A.; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Lescano, Héctor; Lev, León; Martorell Librán, Abayubá; Melo Santa Marina, Eden; Michelini, Rafael; Molinelli, Ricardo; Pereira Pabén, Ramón; Pita, Carlos; Pozzolo, Luis Bernardo; Previtali Roballo, Sergio; Prieto Prieto, Baltasar; Rodino Varela, Eduardo; Rodríguez Camusso, A. Francisco; Sanabria, Wilson; Sanseviero, Rafael; Saravia Olmos, Diana; Sarthou, Helios; Silveira, Aldorio; Sosa Acosta, Heriberto; Stirling, Guillermo; Toriani, Andrés
Análisis: - Con el fin de buscar un mejoramiento significativo de la eficiencia de los servicios estatales públicos, sociales, industriales y comerciales. Se define EFICIENCIA.
Instrumentos:
a) perfeccionamiento dirección organismos públicos.
b) mejoramiento régimen ascensos e ingreso de personal.
c) modificación de normas que retarden decisiones.
d) descentralización territorial de facultades.
e) creación de DEFENSORIA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES.
(a. 1)
- Mandato y condiciones de los Directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
(a. 2)
- Condiciones funcionales y técnicas de los Directores.
(a. 3)
- El representante de los trabajadores del respectivo organismo, será electo por el personal, por voto secreto.
(a. 4)
- Responsabilidades del representante de los trabajadores.
(a. 5)
- Se crean Comisiones representativas del personal que colaborarán con el Directorio respectivo. Estarán compuestas por 10 miembros: un representante del Directorio y 9 del personal. En la elección de estos últimos deberá participar un mínimo del 70% del personal del ente, para que la misma sea válida y eficaz. (a. 6 a 9)
- Condiciones de los representantes del personal.
(a. 10 y 11)
- Facultades de la Comisión.
(a. 12 a 15)
- Obligaciones de los Directorios.
(a. 16 a 18)
- Sistema de ASCENSOS en la Administración Pública.
(a. 19)
- INGRESOS (designación o contratación) a la Administración Pública (Central y Descentralizada).
(a. 20)
- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto formará una Comisión Sectorial para la creación de fuentes de trabajo.
(a. 21)
- Régimen de CONTRATACIONES en los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. (a. 23)
- Desconcentración territorial relativa a decisiones operativas de las jerarquías. (a. 24)
- Coordinación sistemática de grupos de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. (a. 25)
- Sobre la DEFENSORIA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES.
(a. 26)
- Quedan excluidos de la presente ley los organismos de enseñanza que se rigen por sus normas especiales.
(a. 28)
Título: ORGANISMOS PUBLICOS. EFICIENCIA. MEJORAMIENTO.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
11-09-1991 |
CRR |
1455/1991 |
ORGANISMOS PUBLICOS. EFICIENCIA. MEJORAMIENTO. |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
11-09-1991 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:45 |
Diario Nro.2216 |
01-11-1994 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:2 |
Diario Nro.2461 |
Distribuidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Distribuido |
Texto |
CRR |
1455/1991 |
793/0 |
EMPRESAS PUBLICAS. Normas para mejorar su eficiencia. |
Repartidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Repartido |
Texto |
CRR |
1455/1991 |
433/0 |
EMPRESAS PUBLICAS. Normas para mejorar su eficiencia. |