Ficha Asunto
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Asunto: 81446
Origen: Cámara Representantes -
Alvarez, Guillermo; Bayardi, José; Beramendi, Carmen; Borges Abemorad, Thelman; Carámbula Volpi, Gonzalo; Carámbula Volpi, Marcos Gustavo; Chifflet, Guillermo; Cores Pérez, Hugo Andrés; Couriel, Alberto; Díaz Chávez, José E.; González Perla, Humberto A.; Guadalupe Chocho, Ramón I.; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Lev, León; Pita, Carlos; Previtali Roballo, Sergio; Rodríguez Camusso, A. Francisco; Sanseviero, Rafael; Sarthou, Helios; Toriani, Andrés
Análisis: - Se interpreta el artículo 11 del Decreto-Ley Nº 14.188, de 5 de abril de 1974.
- Los CREDITOS LABORALES reconocidos por sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, tendrán PREFERENCIA ABSOLUTA ante cualquier otro crédito, aun aquellos con garantía real.
- Se intenta solucionar la situación de desamparo en que se encuentran los trabajadores acreedores de adeudos laborales, cuando luego de haber obtenido una sentencia favorable 2 ó 3 años después de haber cesado en su trabajo por situación de la insolvencia de la empresa, se encuentran con que no pueden hacer efectivo su crédito en virtud de la existencia de hipotecas o prendas.
- Los acreedores laborales con sentencia firme ante situaciones concursales de la empresa, tienen preferencia en sus créditos en relación a los créditos de los acreedores hipotecarios o prendarios.
Título: CREDITOS LABORALES. COBRO. PREFERENCIA.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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17-09-1991 | CRR | 1465/1991 | CREDITOS LABORALES. COBRO. PREFERENCIA. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 1465/1991 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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17-09-1991 | CRR | Ordinaria . Sesión:46 | Diario Nro.2217 |
04-10-1994 | CRR | Ordinaria . Sesión:48 | Diario Nro.2456 |
Distribuidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
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CRR | 1465/1991 | 800/0 | CREDITOS LABORALES. Interpretación del artículo 11 del Decreto-Ley Nº 14.188, de 5 de abril de l974. |