Asunto: 81453
Origen: Cámara Representantes -
Lescano, Héctor; Michelini, Rafael; Piñeyrúa Olmos, Ana Lía; Sanabria, Wilson; Sanseviero, Rafael
Análisis: CAPACIDAD CIVIL Y COMERCIAL
- La PATRIA POTESTAD termina:
1) Por la muerte de los padres o de los hijos.
2) Por la mayoría de edad de los hijos. Se fija en 18 años cumplidos.
3) Por el matrimonio legítimo de los hijos.
4) Por la emancipación que los padres otorguen a los
hijos mayores de 16 años.
(a. 1)
- Podrá ejercer el comercio toda persona mayor de 16 años siempre que acredite:
1) Haber sido legalmente emancipado o habilitado.
2) Poseer capital propio.
(a. 3)
- Los menores de 18 años podrán matricularse en el Registro Público de Comercio luego de haber obtenido emancipación o habilitación de edad.
(a. 4)
- Referente a pensión alimenticia.
(a. 5 y 6)
TRABAJO DE LOS MENORES
- Pueden trabajar los mayores de 12 años siempre que:
A) esté inscripto en el Registro del INAME.
B) posea documentación expedida por el INAME.
C) asista a un organismo de enseñanza primaria,
secundaria o técnica.
D) acredite por examen médico, situación de salubridad.
E) el trabajo no genere consecuencias perjudiciales para
su salud, su moralidad y su educación.
(a. 7)
- El menor entre 12 y 16 años no podrá superar las 5 horas diarias de trabajo. El descanso intermedio será de 2 horas por los menos.
(a. 8)
- Se exonerará de aporte patronal por el trabajo de menores a aquellas empresas que:
A) Los trabajos sean de índole formativa o de aprendiza-
je o perfeccionamiento.
B) Los menores tengan entre 14 y 18 años.
C) En caso de verificarse vacantes, tendrán preferencia
luego de cumplir los 18 años, para permanecer como
trabajadores en la empresa.
(a. 11)
- Se prohíbe a los menores de 18 años cualquier tarea que ponga en peligro su vida, su salud, su moralidad, o sea excesivamente fatigante para sus esfuerzos.
(a. 12)
GARANTIAS INDIVIDUALES
- Derecho a ser asistido por un abogado en caso de privación de libertad.
(a. 14)
- Se establecen los deberes y responsabilidades de la autoridad aprehensora.
(a. 15)
- Obligación de la autoridad policial o judicial, de brindar información sobre el detenido a su abogado.
(a. 16)
- Toda persona tiene derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma, ni a declararse culpable, ni a que se le cite como testigo cuando en realidad es indagada.
(a. 19)
- Todo menor de edad detenido tendrá el derecho de asistencia letrada y demás derechos establecidos en la presente ley, siendo puesto de inmediato a disposiciión del Juez Letrado de Menores.
(a. 22)
- Los procedimientos de detención se aplicarán de modo que se minimicenlos efectos negativos de los mismos sobre los menores de edad.
En todos los casos los menores deberán ser alojados en lugares higiénicos y adecuados, separados de otros detenidos mayores de edad, de otros menores peligrosos o de cualquier otra persona que pueda causarle efectos negativos.
(a. 23)
- Queda absolutamente prohibida la publicación del nombre, fotografías o cualquier elemento que permita identificar a los menores de 18 años como autores o presuntos autores o víctimas de delito.
Se establecen multas por la infracción de lo anterior.
(a. 25)
- En todas las dependencias policiales se llevará al día un registro con datos completos sobre cada detención.
(a. 26)
Título: MENOR. MAYORIA EDAD, TRABAJO Y GARANTIAS INDIVIDUALES. LEGISLACION.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
24-09-1991 |
CRR |
1487/1991 |
MENOR. MAYORIA EDAD, TRABAJO Y GARANTIAS INDIVIDUALES. LEGISLACION. |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
24-09-1991 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:49 |
Diario Nro.2219 |
Distribuidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Distribuido |
Texto |
CRR |
1487/1991 |
809/0 |
|
Trámite Parlamentario
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Trámite |
24-09-1991 |
CRR |
1487/1991 |
Entrada a Cámara de Representantes. |
24-09-1991 |
CRR |
1487/1991 |
Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:661 Página:289 Diario:2219 ESPECIAL MINORIDAD (90) |
24-09-1991 |
CRR |
1487/1991 |
Texto proyecto inicial. Tomo:661 Página:289 Diario:2219 |
24-09-1991 |
CRR |
1487/1991 |
Se distribuye repartido de comisión. Dist.809/0 |
27-04-1993 |
CRR |
1487/1991 |
Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. |
28-04-1993 |
CRR |
1487/1991 |
Recepción por parte de Archivo. Folios: 22 |