Ficha Asunto

Asunto: 81460
Origen: Cámara Representantes - Melo Santa Marina, Eden
Análisis: - Se declara de interés nacional el transporte de mercaderías por vía fluvial, entre puertos o embarcaderos de la República o entre puertos de la República y de los países del MERCOSUR, realizados en buques de Bandera Nacional. - ESTIBA o DESESTIBA cargo tripulación y/o transportista terrestre. - EXONERACION pago de: - Derechos uso puertos. - Muellaje. - Servicios terrestres (carga o des- carga directa o a depósito) - Tasa de removido. - TARIFA PREFERENCIAL BSE* para primas cobre por seguros abarco o carga. - Contribuyentes IRIC* e IRA* podrán computar por dos vecesgasto real admitido que se originen con facturaciónservicios transporte. - Aportes patronales correspondientes a tripulaciones se fijará en 50% del vigente para empresas de la industria y el comercio.
Título: TRANSPORTE MERCADERIAS VIA FLUVIAL BUQUES BANDERA NACIONAL. INTERES NACIONAL. DECLARACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
01-10-1991 CRR 1506/1991 TRANSPORTE MERCADERIAS VIA FLUVIAL BUQUES BANDERA NACIONAL. INTERES NACIONAL. DECLARACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO CRR 1506/1991
TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS CRR 1506/1991
ESPECIAL INTERESES MARITIMOS (93) CRR 1506/1991
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
01-10-1991 CRR Ordinaria . Sesión:52 Diario Nro.2222
13-07-1993 CRR Ordinaria . Sesión:28 Diario Nro.2351
23-10-1994 CRR Extraordinaria . Sesión:1 Diario Nro.2460
03-05-1995 CRR Ordinaria . Sesión:16 Diario Nro.2485
09-05-1995 CRR Ordinaria . Sesión:17 Diario Nro.2486
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CRR 1506/1991 818/0 TRANSPORTE DE MERCADERIAS POR VIA FLUVIAL. Se declara de interés nacional el que se realice en buques de bandera nacional entre puertos o embarcaderos de la República o entre puertos de la República y de los países del MERCOSUR.
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1506/1991 182/0 TRANSPORTE DE MERCADERIAS POR VIA FLUVIAL. Se declara de interés nacional el que se realice en buques de bandera nacional entre puertos o embarcaderos de la República o entre puertos de la República y de los países del MERCOSUR.