Asunto: 81482
Origen: Cámara Representantes -
Andriolo Sasso, Luis Alberto; Fernández De Avila, Otto; Ferrizo Ferreyra, Luis Alberto; Lateulade Martínez, Nereo Felipe
Análisis: - Se considera Corredores Inmobiliarios a las personas físicas que intermedian en la compra, venta y/o arrendamiento de bienes inmuebles.
(a.1)
- Para el ejercicio de esta actividad se deberá obtener la matrícula habilitante otorgada por el Registro Nacional de Corredores Inmobiliarios que se crea en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
(a.2 y 3)
- Competencia Registro Nacional de Corredores Inmobiliarios.
(a.4)
- Inhabilitaciones y prohibiciones.
(a.6 y 7)
- Además los Corredores Inmobiliarios quedan facultados para administrar y tasar bienes inmuebles, teniendo exclusivamente derecho al cobro de comisiones u honorarios por su actuación en calidad de intermediarios en la compra, venta y/o alquiler de bienes inmuebles.
(a.8 y 9)
- Se podrán constituir sociedades personales siempre que alguno de sus integrantes posea la Matrícula de Corredor Inmobiliario.
(a.11)
- En todo lo no previsto en la presente ley, el ejercicio de esta actividad se rige por el Capítulo "De los Corredores Inmobiliarios" del Código de Comercio.
(a.12)
- Reglamentación P.E. dentro de 90 días posteriores a su entrada en vigencia.
(a.14)
Título: CORREDOR INMOBILIARIO. ACTIVIDAD. REGLAMENTACION.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
22-10-1991 |
CRR |
1567/1991 |
CORREDOR INMOBILIARIO. ACTIVIDAD. REGLAMENTACION. |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
22-10-1991 |
CRR |
Especial . Sesión:58 |
Diario Nro.2228 |
02-11-1994 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:3 |
Diario Nro.2462 |
05-04-1995 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:10 |
Diario Nro.2479 |
Distribuidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Distribuido |
Texto |
CRR |
1567/1991 |
851/0 |
CORREDORES INMOBILIARIOS. Regulación de su actividad. |
Repartidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Repartido |
Texto |
CRR |
1567/1991 |
68/0 |
CORREDORES INMOBILIARIOS. Regulación de su actividad. |