Ficha Asunto

Asunto: 81485
Origen: Cámara Representantes - Ferrari Sánchez, Hugo; García Pintos, Daniel; Riesgo, Walter; Saravia Olmos, Diana
Análisis: - Se declara que el ámbito de aplicación a que se refiere el inciso primero agregado al artículo 67 de la Constitución, por la reforma constitucional aprobada el 26 de noviembre de 1989, comprende sin excepción a todos los pasivos del país que perciban asignaciones de jubilación o pensión servidas por el Banco de Previsión Social, Caja Bancaria, Caja Notarial, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, Servicio de Retiro y Pensiones Policiales y Servicio de Retiros y Pensiones Militares.
Título: PASIVIDADES. ARTICULO 67 CONSTITUCION. INTERPRETACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
22-10-1991 CRR 1571/1991 PASIVIDADES. ARTICULO 67 CONSTITUCION. INTERPRETACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
SEGURIDAD SOCIAL CRR 1571/1991
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
22-10-1991 CRR Especial . Sesión:58 Diario Nro.2228
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1571/1991 393/0