Ficha Asunto
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Asunto: 81501
Origen: Cámara Representantes -
Ferrari Sánchez, Hugo
Análisis: - Se derogan los artículos 499 y 500 de la Ley Nº 16.226.
(a. 1)
- Las cuotas de los préstamos que en lo sucesivo otorgue el Banco Hipotecario reajustarán según la variación del valor de la Unidad Reajustable, por períodos no inferiores a cuatro meses. Tratándose de viviendas de Categorías I y II estos períodos no serán inferiores a los seis meses.
(a. 2)
- Tope cuotas: máximo 20% ingresos nominales, de carácter permanente del núcleo familiar.
(a. 3)
- Las refinanciaciones derivadas no modificarán las tasas de interés de los créditos refinanciados ni harán perder los derechos al seguro de vida contratado entre el BHU* y los deudores.
(a. 5)
- Se interpreta que no correspondía al Banco Hipotecario aplicar el reajuste del período comprendido entre el 1º de setiembre de 1990 y el 31 de agosto de 1991.
(a. 6)
- Ley de Orden Público.
(a. 7)
Título: BANCO HIPOTECARIO. CUOTAS PRESTAMO. REAJUSTE. REGIMEN. MODIFICACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
05-11-1991 | CRR | 1607/1991 | BANCO HIPOTECARIO. CUOTAS PRESTAMO. REAJUSTE. REGIMEN. MODIFICACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
VIVIENDA Y TERRITORIO | CRR | 1607/1991 |
OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDAS | CRR | 1607/1991 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
---|---|---|---|
05-11-1991 | CRR | Ordinaria . Sesión:62 | Diario Nro.2232 |
05-05-1992 | CRR | Ordinaria . Sesión:10 | Diario Nro.2261 |
11-10-1994 | CRR | Ordinaria . Sesión:51 | Diario Nro.2459 |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
---|---|---|---|
CRR | 1607/1991 | 399/0 | PRESTAMOS PARA VIVIENDA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. Reajuste de las cuotas. |