Ficha Asunto

Asunto: 81522
Origen: Cámara Representantes - Ferreira Silva, Mitil; Michelini, Rafael
Análisis: - Se agrega como inciso cuarto al artículo 69 de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989: "En caso que el jornalero no haya completado cien jor- nales de antigüedad en la empresa, la indemnización prevista en el inciso anterior se calculará como si los hubiera trabajado".
Título: JORNALERO (ACCIDENTADO TRABAJO). DESPIDO. INDEMNIZACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
26-11-1991 CRR 1667/1991 JORNALERO (ACCIDENTADO TRABAJO). DESPIDO. INDEMNIZACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
LEGISLACIÓN DEL TRABAJO CRR 1667/1991
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
26-11-1991 CRR Extraordinaria . Sesión:69 Diario Nro.2238
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CRR 1667/1991 911/0 JORNALEROS QUE SUFRAN ACCIDENTES DE TRABAJO. Liquidación de la indemnización por despido.