Ficha Asunto

Asunto: 81524
Origen: Cámara Representantes - Guerra Caraballo, Antonio
Análisis: PRINCIPIOS GENERALES Los Partidos Políticos tendrán organización y actividad regulada por la Constitución de la República, leyes, normas generales de la Corte Electoral, Cartas Orgánicas y Programas de Principios, y por lo dispuesto en la presente ley. Sanciones que la Corte Electoral aplicará por transgresiones a esta ley. (a. 1 a 4) FUNDACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS Requisitos para su fundación. (a. 5 a 6) NOMBRE O LEMA DE LOS PARTIDOS POLITICOS Lema. Uso. Penas por utilización de la denominación, sigla o signo de un Partido sin autorización de la autoridad partidaria. (a. 7 a 8) ORGANIZACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS Cartas Orgánicas. Disposiciones. (a. 9) AFILIACION A LOS PARTIDOS POLITICOS Afiliación. Requisitos. Prohibiciones. Cese. (a. 10 a 17) PATRIMONIO Y RECURSOS DE LOS PARTIDOS El patrimonio del Partido se integrará con los bienes y recursos previstos en su Carta Orgánica y que no prohiba la ley. Los gastos de participación en elecciones tendrán contribución del Estado según se determine por Ley antes de 180 días de cada acto comicial. Prohibición aceptar donaciones de: Asociaciones ilícitas. Empresas adjudicatarias de obras públicas. Empresas proveedoras del Estado. Asociaciones profesionales o laborales. Infracciones. Sanción. Exoneración de impuestos nacionales y municipales. (a. 18 a 22) LIBROS Y DOCUMENTOS PARTIDARIOS Reglamentación y fiscalización a cargo de la Corte Electoral. (a. 23) AUTORIDADES PARTIDARIAS Organos deliberantes y ejecutivos nacionales y departamentales. Normas para elección e integración. Tribunales Arbitrales. (a. 24 a 33) NOMINACION DE CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS Requisitos candidaturas a PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SENADO, INTENDENTE, e integrantes JUNTAS DEPARTAMENTALES y ELECTORALES. (a. 34 a 35) PROPAGANDA PARTIDARIA Normas. Prohibiciones. (a. 36 a 39) DISOLUCION DE LOS PARTIDOS POLITICOS Causales. Declaración cargo Corte Electoral. (a. 40 a 42) DISPOSICIONES GENERALES El Poder Ejecutivo, previa opinión de la Corte Electoral, reglamentará la presente ley en el plazo de 30 días después de promulgada. (a. 44) Los Partidos Políticos que participaron en las elecciones de 1989, pueden ejercer sin más trámite, los derechos reconocidos por esta ley. (a. 45)
Título: PARTIDOS POLITICOS. ORGANIZACION. REGIMEN.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
28-11-1991 CRR 1676/1991 Entrada a Cámara de Representantes.
28-11-1991 CRR 1676/1991 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:663 Página:551 Diario:2240         ESPECIAL PARTIDOS POLITICOS (91)
28-11-1991 CRR 1676/1991 Texto proyecto inicial. Tomo:663 Página:551 Diario:2240        
28-11-1991 CRR 1676/1991 Se distribuye repartido. Rep.432/0  PARTIDOS POLITICOS. Organización.
29-11-1991 CRR 1676/1991 Recepción por parte de Div.Comisiones.
29-11-1991 CRR 1676/1991 Div.Comisiones envía a la Comisión. ESPECIAL PARTIDOS POLITICOS (91)
31-08-1993 CRR 1676/1991 Div.Comisiones recibe de la Comisión. Anexada Carpeta Nº1369.
31-08-1993 CRR 1676/1991 Div.Comisiones eleva. Anexada Carpeta 1369/91.-
01-09-1993 CRR 1676/1991 Se anexa carpeta. Se anexa a C.1369/991.
22-02-1995 CRR 1676/1991 Recepción por parte de Archivo. Folios: 22