Ficha Asunto
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Asunto: 81524
Origen: Cámara Representantes -
Guerra Caraballo, Antonio
Análisis: PRINCIPIOS GENERALES
Los Partidos Políticos tendrán organización y actividad regulada por la Constitución de la República, leyes, normas generales de la Corte Electoral, Cartas Orgánicas y Programas de Principios, y por lo dispuesto en la presente ley.
Sanciones que la Corte Electoral aplicará por transgresiones a esta ley.
(a. 1 a 4)
FUNDACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Requisitos para su fundación. (a. 5 a 6)
NOMBRE O LEMA DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Lema. Uso. Penas por utilización de la denominación, sigla o signo de un Partido sin autorización de la autoridad partidaria. (a. 7 a 8)
ORGANIZACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Cartas Orgánicas. Disposiciones. (a. 9)
AFILIACION A LOS PARTIDOS POLITICOS
Afiliación. Requisitos. Prohibiciones. Cese. (a. 10 a 17)
PATRIMONIO Y RECURSOS DE LOS PARTIDOS
El patrimonio del Partido se integrará con los bienes y recursos previstos en su Carta Orgánica y que no prohiba la ley.
Los gastos de participación en elecciones tendrán contribución del Estado según se determine por Ley antes de 180 días de cada acto comicial.
Prohibición aceptar donaciones de:
Asociaciones ilícitas.
Empresas adjudicatarias de obras públicas.
Empresas proveedoras del Estado.
Asociaciones profesionales o laborales.
Infracciones. Sanción.
Exoneración de impuestos nacionales y municipales. (a. 18 a 22)
LIBROS Y DOCUMENTOS PARTIDARIOS
Reglamentación y fiscalización a cargo de la Corte Electoral. (a. 23)
AUTORIDADES PARTIDARIAS
Organos deliberantes y ejecutivos nacionales y departamentales. Normas para elección e integración.
Tribunales Arbitrales. (a. 24 a 33)
NOMINACION DE CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS
Requisitos candidaturas a PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SENADO, INTENDENTE, e integrantes JUNTAS DEPARTAMENTALES y ELECTORALES. (a. 34 a 35)
PROPAGANDA PARTIDARIA
Normas.
Prohibiciones. (a. 36 a 39)
DISOLUCION DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Causales.
Declaración cargo Corte Electoral. (a. 40 a 42)
DISPOSICIONES GENERALES
El Poder Ejecutivo, previa opinión de la Corte Electoral, reglamentará la presente ley en el plazo de 30 días después de promulgada.
(a. 44)
Los Partidos Políticos que participaron en las elecciones de 1989, pueden ejercer sin más trámite, los derechos reconocidos por esta ley.
(a. 45)
Título: PARTIDOS POLITICOS. ORGANIZACION. REGIMEN.
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
---|---|---|---|
28-11-1991 | CRR | 1676/1991 | Entrada a Cámara de Representantes. |
28-11-1991 | CRR | 1676/1991 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:663 Página:551 Diario:2240 ESPECIAL PARTIDOS POLITICOS (91) |
28-11-1991 | CRR | 1676/1991 | Texto proyecto inicial. Tomo:663 Página:551 Diario:2240 |
28-11-1991 | CRR | 1676/1991 | Se distribuye repartido. Rep.432/0 PARTIDOS POLITICOS. Organización. |
29-11-1991 | CRR | 1676/1991 | Recepción por parte de Div.Comisiones. |
29-11-1991 | CRR | 1676/1991 | Div.Comisiones envía a la Comisión. ESPECIAL PARTIDOS POLITICOS (91) |
31-08-1993 | CRR | 1676/1991 | Div.Comisiones recibe de la Comisión. Anexada Carpeta Nº1369. |
31-08-1993 | CRR | 1676/1991 | Div.Comisiones eleva. Anexada Carpeta 1369/91.- |
01-09-1993 | CRR | 1676/1991 | Se anexa carpeta. Se anexa a C.1369/991. |
22-02-1995 | CRR | 1676/1991 | Recepción por parte de Archivo. Folios: 22 |