Ficha Asunto

Asunto: 81527
Origen: Cámara Representantes - Melo Santa Marina, Eden
Análisis: - A los efectos de la preservación de los recursos naturales de la nación, en particular fauna y flora, se prohíbe el ingreso al país y el tránsito de extranjeros sin autorización correspondiente y que transporten armas de fuego, trampas, jaulas, artes de pesca, equipos para acampar y conservar el producto de la caza o pesca. Excepciones: Artes pesca, embarcaciones deportivas propiedad de turistas extranjeros. Armas de fuego autorizadas por la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda. (a.1) - Permisos de caza. Sólo serán expedidos conjuntamente por las Direcciones Nacionales de Recursos Naturales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.Igualmente aquellas podrán delegar expedición de permisos en las Jefaturas de Policía del interior, sobre pautas precisas y especies consideradas plagas nacionales. (a. 2) - La folletería promocional del Ministerio de Turismo y de los operadores turísticos distribuida en los pasos de frontera con fines informativos deberá incluir clara noticia sobre prohibiciones y medidas protección fauna y flora. (a. 3) - Infracciones. Sanciones según legislación sobre monte indígena y fauna nacional y en particular procedimiento previsto en el artículo 182 Ley 16.226. (a.4)
Título: CAZA Y PESCA. ACTIVIDAD. REGLAMENTACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
26-11-1991 CRR 1664/1991 CAZA Y PESCA. ACTIVIDAD. REGLAMENTACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
VIVIENDA Y TERRITORIO CRR 1664/1991
ESPECIAL MEDIO AMBIENTE (86) CRR 1664/1991
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
26-11-1991 CRR Extraordinaria . Sesión:69 Diario Nro.2238
05-05-1992 CRR Ordinaria . Sesión:10 Diario Nro.2261
11-10-1994 CRR Ordinaria . Sesión:51 Diario Nro.2459
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CRR 1664/1991 909/0 ACTIVIDADES DE CAZA Y PESCA. Reglamentación.