Ficha Asunto
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Asunto: 81527
Origen: Cámara Representantes -
Melo Santa Marina, Eden
Análisis: - A los efectos de la preservación de los recursos naturales de la nación, en particular fauna y flora, se prohíbe el ingreso al país y el tránsito de extranjeros sin autorización correspondiente y que transporten armas de fuego, trampas, jaulas, artes de pesca, equipos para acampar y conservar el producto de la caza o pesca.
Excepciones: Artes pesca, embarcaciones deportivas propiedad de turistas extranjeros.
Armas de fuego autorizadas por la Dirección de
Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda.
(a.1)
- Permisos de caza. Sólo serán expedidos conjuntamente por las Direcciones Nacionales de Recursos Naturales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.Igualmente aquellas podrán delegar expedición de permisos en las Jefaturas de Policía del interior, sobre pautas precisas y especies consideradas plagas nacionales.
(a. 2)
- La folletería promocional del Ministerio de Turismo y de los operadores turísticos distribuida en los pasos de frontera con fines informativos deberá incluir clara noticia sobre prohibiciones y medidas protección fauna y flora.
(a. 3)
- Infracciones. Sanciones según legislación sobre monte indígena y fauna nacional y en particular procedimiento previsto en el artículo 182 Ley 16.226.
(a.4)
Título: CAZA Y PESCA. ACTIVIDAD. REGLAMENTACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
26-11-1991 | CRR | 1664/1991 | CAZA Y PESCA. ACTIVIDAD. REGLAMENTACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
VIVIENDA Y TERRITORIO | CRR | 1664/1991 |
ESPECIAL MEDIO AMBIENTE (86) | CRR | 1664/1991 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
---|---|---|---|
26-11-1991 | CRR | Extraordinaria . Sesión:69 | Diario Nro.2238 |
05-05-1992 | CRR | Ordinaria . Sesión:10 | Diario Nro.2261 |
11-10-1994 | CRR | Ordinaria . Sesión:51 | Diario Nro.2459 |
07-03-1995 | CRR | Ordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2471 |
Distribuidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
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CRR | 1664/1991 | 909/0 | ACTIVIDADES DE CAZA Y PESCA. Reglamentación. |