Ficha Asunto

Asunto: 81528
Origen: Cámara Representantes - Melo Santa Marina, Eden
Análisis: - Modifícase el inc. 1º de la Ley Nº 16.211, de 1º de octubre de 1991, determinando que el Poder Ejecutivo sólo podrá otorgar permisos para la ejecución de actividades que no constituyan servicios esenciales ni servicios públicos. (a.1) - Sustitúyese el nral 2) - lit.B) del artículo 6º de la Ley 16.211. Autorización PLUNA a asociarse con captiales privados a fin de prestar servicios. (a.2) - Sustitúyese el art. 4º Dec.Ley Nº 14.235, de 25 de julio de 1974. Cometidos ANTEL. (a.3) - Se deroga el art. 10 de la Ley Nº 16.211. (a.4) - Modifícase el art.29 de la Ley Nº 16.211. Afectación recursos obtenidos por aplicación de la presente Ley. (a.5) - Una Comisión de la Asamblea General con legisladores de todos los lemas con representación parlamentaria y con participación del Tribunal de Cuentas, examinará los pliegos de condiciones vinculados a servicios del ámbito estatal que se pretenda transferir al sector privado. (a.6)
Título: EMPRESAS PUBLICAS. CONCESION. REGIMEN. MODIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
26-11-1991 CRR 1665/1991 EMPRESAS PUBLICAS. CONCESION. REGIMEN. MODIFICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
ESPECIAL EMPRESAS PUBLICAS (91) CRR 1665/1991
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
26-11-1991 CRR Extraordinaria . Sesión:69 Diario Nro.2238
01-11-1994 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2461
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1665/1991 424/0 CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS. Normas.