Ficha Asunto

Asunto: 81553
Origen: Cámara Representantes - Ayala Pereira, Juan Carlos; Borges Abemorad, Thelman; Chifflet, Guillermo; Ferrizo Ferreyra, Luis Alberto; Piñeyrúa Olmos, Ana Lía
Análisis: - Ampara a todas las personas comprendidas en la Ley Nº 14.047, de 15 de diciembre de 1971. Se considerará como efectivamente trabajado el tiempo de la destitución. (a. 1) - Podrán optar por acogerse a la jubilación o solicitar la reforma de la cédula jubilatoria. (a. 3) - En caso de que el beneficiario hubiera fallecido, los sujetos determinados en el artículo 42 del Acto Institucional Nº9 (viuda, hijos solteros menores de 21 años, y viudo, hijos solteros o padres incapacitados absolutamente para todo trabajo) tendrán derecho a pensión. (a. 4) - Las pasividades que concede la presente ley, percibirán todos los aumentos y adelantos que se establezcan con carácter general. (a. 6) - Los funcionarios comprendidos en la presente ley, que a la fecha de entrada en vigencia hubieran sido reintegrados a sus cargos, podrán optar por acogerse a los beneficios jubilatorios. (a. 7) - Se autoriza a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a incrementar hasta en 1% el presupuesto de aportaciones mensuales que realizan los integrantes de la Asociación de Bancos del Uruguay, hasta la cancelación de los adeudos que la presente ley establece. (a. 8) - Las pasividades otorgadas serán incompatibles con el desempeño de otra actividad remunerada correspondiente al mismo órgano que sirve la prestación. (a. 9)
Título: BANCARIO DESTITUIDO 1969. BENEFICIOS JUBILATORIOS. DETERMINACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
18-12-1991 CRR 1744/1991 BANCARIO DESTITUIDO 1969. BENEFICIOS JUBILATORIOS. DETERMINACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
SEGURIDAD SOCIAL CRR 1744/1991
PREVISION SOCIAL CRR 1744/1991
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
18-12-1991 CRR Extraordinaria . Sesión:3 Diario Nro.2248
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CRR 1744/1991 952/0 FUNCIONARIOS BANCARIOS DESTITUIDOS EN 1989. Beneficios jubilatorios.