Ficha Asunto

Asunto: 81564
Origen: Cámara Representantes - Da Silva Tavares, Armando
Análisis: - Se establece una moratoria de las retenciones que sobre las remuneraciones de los funcionarios públicos se hubieran dispuesto y se dispongan entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1992. Se excluyen las pensiones alimenticias y las retenciones con destino a la seguridad social. (a. 1) - Se crea una Cámara de Compensación, administrada por la Contaduría General de la Nación, que llevará los registros de los créditos y débitos que produzcan los efectos de la moratoria. (a. 2) - Los beneficiarios de la moratoria, no podrán efectuar nuevas operaciones durante el referido período. (a. 3) - El Poder Ejecutivo al elevar el proyecto de Rendición de Cuentas de 1991, propondrá al Poder Legislativo los mecanismos para la cancelación de los saldos que por concepto de moratoria, tengan pendientes los empleados públicos. (a. 5) - El Poder Ejecutivo podrá disponer la extensión del período que establece el artículo 1º por un plazo de hasta 6 meses. (a. 6)
Título: FUNCIONARIO PUBLICO. RETENCIONES SUELDO. MORATORIA. CONCESION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
29-01-1992 CRR 1774/1992 FUNCIONARIO PUBLICO. RETENCIONES SUELDO. MORATORIA. CONCESION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 1774/1992
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
29-01-1992 CRR Extraordinaria . Sesión:5 Diario Nro.2250
03-05-1994 CRR Ordinaria . Sesión:9 Diario Nro.2417
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1774/1992 470/0 RETENCIONES SOBRE LAS REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. Concesión de una moratoria.