Ficha Asunto

Asunto: 81577
Origen: Cámara Representantes - Alvarez Viera, Agapito
Análisis: - Declárase PLAGA NACIONAL la HIDATIDOSIS. (a. 1) - El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca será el encargado de su control y erradicación, a través de "Servicios Veterinarios". (a. 2) - Competencias de programa Servicios Veterinarios: A) Erradicación y control de la hidatidosis, incluyendo la dosificación, captura y eliminación de perros. B) Coordinar programas de educación, información y difusión de esta enfermedad. C) Administrar los recursos presupuestales. D) Concertar acuerdos nacionales e internacionales para mejorar la eficacia de la campaña educativa y profi- láctica. E) Producción, compra y distribución de cestodicidas. F) Fijar el valor de la patente de perro anualmente. G) Llevar el registro nacional de perros. H) Efectuar encuestas y confeccionar estadísticas. (a. 3) - Los propietarios de perros deberán tenerlos libres de infestación por tenia equinococcus. (a. 4) - Los establecimientos rurales que faenan para consumo deberán estar dotados de carneaderos, construidos según modelos aprobados por el Ministerio. (a. 5) - Se crea la tasa de "Patente de Perro", por concepto de registro de los mismos. (a. 7) - Multas a las infracciones de la presente ley: A) Para tenedor de perros parasitados, de 1 a 20 UR. B) Para productores rurales, adicional de 0,1 UR por héctarea del establecimiento. C) Las contravenciones a la presente ley, de 1 a 10.000 UR. En caso de matadero o playa de faena, dará lugar además a su clausura. (a. 9) - Se crea un impuesto del 0,5% del valor de venta en pie por quilo de carne de todo animal parasitado. (a. 10) - Se crea la cuenta "Fondo Nacional de Lucha Antihidática", integrándose con el producido de los siguientes recursos: A) Tributos que se crean por la presente ley. B) Multas. C) Venta de cestodicidas y demás productos. D) Herencias, legados y donaciones. (a. 11) - Se podrán establecer precios estímulos por aquellos animales que se comprueben libres de hidatidosis al ser faenados. (a. 12) - Se declara la HIDATIDOSIS comprendida en la Ley Nº 3.606. enfermedad de declaración obligatoria. (a. 15) - Los funcionarios presupuestados o contratados en el Ministerio de Salud Pública, en la unidad ejecutora Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, pasarán a la órbita del Ministerio de Ganadería. (a. 16) - Se DEROGAN las Leyes Nº 13.459, Nº 16.106, art.264 - Nº 15.903. (a. 20)
Título: HIDATIDOSIS. ERRADICACION Y CONTROL. NORMAS.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
17-03-1992 CRR 1814/1992 HIDATIDOSIS. ERRADICACION Y CONTROL. NORMAS.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
GANADERIA Y AGRICULTURA CRR 1814/1992
GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA CRR 1814/1992
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
17-03-1992 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2253
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
18-04-1995 CRR Ordinaria . Sesión:13 Diario Nro.2482
25-04-1995 CRR Extraordinaria . Sesión:14 Diario Nro.2483
05-12-1995 CRR Ordinaria . Sesión:59 Diario Nro.2531
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1814/1992 483/0 CONTROL Y ERRADICACION DE LA HIDATIDOSIS. Normas.
CRR 1814/1992 141/0 CONTROL Y ERRADICACION DE LA HIDATIDOSIS. Normas.