Ficha Asunto
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Asunto: 81577
Origen: Cámara Representantes -
Alvarez Viera, Agapito
Análisis: - Declárase PLAGA NACIONAL la HIDATIDOSIS.
(a. 1)
- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca será el encargado de su control y erradicación, a través de "Servicios Veterinarios".
(a. 2)
- Competencias de programa Servicios Veterinarios:
A) Erradicación y control de la hidatidosis, incluyendo
la dosificación, captura y eliminación de perros.
B) Coordinar programas de educación, información y
difusión de esta enfermedad.
C) Administrar los recursos presupuestales.
D) Concertar acuerdos nacionales e internacionales para
mejorar la eficacia de la campaña educativa y profi-
láctica.
E) Producción, compra y distribución de cestodicidas.
F) Fijar el valor de la patente de perro anualmente.
G) Llevar el registro nacional de perros.
H) Efectuar encuestas y confeccionar estadísticas.
(a. 3)
- Los propietarios de perros deberán tenerlos libres de infestación por tenia equinococcus.
(a. 4)
- Los establecimientos rurales que faenan para consumo deberán estar dotados de carneaderos, construidos según modelos aprobados por el Ministerio.
(a. 5)
- Se crea la tasa de "Patente de Perro", por concepto de registro de los mismos.
(a. 7)
- Multas a las infracciones de la presente ley:
A) Para tenedor de perros parasitados, de 1 a 20 UR.
B) Para productores rurales, adicional de 0,1 UR por
héctarea del establecimiento.
C) Las contravenciones a la presente ley, de 1 a
10.000 UR. En caso de matadero o playa de faena,
dará lugar además a su clausura.
(a. 9)
- Se crea un impuesto del 0,5% del valor de venta en pie por quilo de carne de todo animal parasitado.
(a. 10)
- Se crea la cuenta "Fondo Nacional de Lucha Antihidática", integrándose con el producido de los siguientes recursos:
A) Tributos que se crean por la presente ley.
B) Multas.
C) Venta de cestodicidas y demás productos.
D) Herencias, legados y donaciones.
(a. 11)
- Se podrán establecer precios estímulos por aquellos animales que se comprueben libres de hidatidosis al ser faenados.
(a. 12)
- Se declara la HIDATIDOSIS comprendida en la Ley Nº 3.606. enfermedad de declaración obligatoria.
(a. 15)
- Los funcionarios presupuestados o contratados en el Ministerio de Salud Pública, en la unidad ejecutora Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, pasarán a la órbita del Ministerio de Ganadería.
(a. 16)
- Se DEROGAN las Leyes Nº 13.459, Nº 16.106, art.264 - Nº 15.903.
(a. 20)
Título: HIDATIDOSIS. ERRADICACION Y CONTROL. NORMAS.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
17-03-1992 | CRR | 1814/1992 | HIDATIDOSIS. ERRADICACION Y CONTROL. NORMAS. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
GANADERIA Y AGRICULTURA | CRR | 1814/1992 |
GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA | CRR | 1814/1992 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
---|---|---|---|
17-03-1992 | CRR | Ordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2253 |
07-03-1995 | CRR | Ordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2471 |
18-04-1995 | CRR | Ordinaria . Sesión:13 | Diario Nro.2482 |
25-04-1995 | CRR | Extraordinaria . Sesión:14 | Diario Nro.2483 |
05-12-1995 | CRR | Ordinaria . Sesión:59 | Diario Nro.2531 |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
---|---|---|---|
CRR | 1814/1992 | 483/0 | CONTROL Y ERRADICACION DE LA HIDATIDOSIS. Normas. |
CRR | 1814/1992 | 141/0 | CONTROL Y ERRADICACION DE LA HIDATIDOSIS. Normas. |