Ficha Asunto

Asunto: 81608
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: - Se aprueba el texto del CODIGO CIVIL elaborado por la Comisión Nacional designada por la Ley Nº 15.821, de 14 de agosto de 1986, así como las reformas introducidas por el Poder Ejecutivo, declarándosele "Texto Oficial" (a.1) - El Ministerio de Educación y Cultura publicará la Edición Oficial del Código Civil. (a.2) - Este Código entrará en vigencia a los doce meses de su promulgación. (a.3) - Se mantiene la numeración original a pesar de las derogaciones. - Se actualizan las denominaciones de "Intendencia Municipal" (Junta Económico-Administrativa), "Suprema Corte de Justicia" (Alta Corte de Justicia), "Instituto Nacional del Menor" (Consejo del Niño). - Artículo 285 numerales 8 y 9.- Pérdida de patria potestad con respecto a menores internados en el INAME. - Artículo 209.- Regular la situación de los hijos del matrimonio declarado nulo, por entender que no puede recaer sobre la condición legal de los hijos, la invalidez del matrimonio. - Artículo 210.- "No obstante la mala fe por parte de ambos cónyuges, los hijos serán considerados siempre hijos legítimos". - Artículo 230.- "La legitimación puede tener lugar aun en favor de hijos fallecidos, que han dejado descendientes legítimos O NATURALES y en tal caso les aprovecha". - Artículo 237.- Se aconseja su derogación. ("El hijo natural reconocido no puede reclamar los derechos de legítimo o legitimado. Los que le correspondan como tal hijo natural, se determinarán en los títulos respectivos") - Artículo 284-1.- Se propone su inclusión en el artículo 285, como supuestos de pérdida de la patria potestad a instancia de parte. - Artículo 395.- Para la enajenación o empeño por parte del tutor sólo se prevén los bienes muebles preciosos o que tengan valor de afección del menor; por ello se agregan los BIENES CUYO VALOR EXCEDA LAS 500 UR (como pueden ser vehículos, camiones, complejos electrónicos, computadoras, etc.) - Artículo 416.- La presentación por parte del tutor de la situación en que se encuentra el patrimonio del pupilo o interdicto, se debe realizar cada 3 años. La modificación propuesta faculta al Juez a disponer una reducción del período de presentación de dicho estado. - Artículo 441 Inciso 1º.- El marido es el curador legítimo de su mujer declarada incapaz y ésta lo es de su marido, pero deja de ser "curador necesario". Se evita la preceptividad de la curatela legítima. - Artículo 442 Inciso 2º.- Se incorpora a los hijos naturales reconocidos como posibles curatelados por sus padres. - Artículo 442-1.- Se procura flexibilizar el régimen de la curatela legítima, en protección de los incapaces. - Artículo 842 Nº2.- Se elimina "varón" a fin de que también sea susceptible de incurrir en esta causal de indignidad la mujer. (Causal de indignidad para no adquirir por testamento). - Artículo 900 Nº3.- Se propone derogar la causal de desheredación "Haberse entregado la hija o nieta a la prostitución". - Artículo 1956.- La redacción que se aconseja elimina la ambigüedad del actual texto legal en cuanto al cotejo de la entidad de las cuotas en la copropiedad, sin referencia alguna a su costo. (Propiedad de las cosas que uno de los cónyuges poseía con otra persona y que durante el matrimonio se hiciere dueño por cualquier título oneroso). - Se incorpora como artículo 2018 una norma interpretativa relativa a la derogación del instituto de la renuncia a los gananciales operada por la Ley Nº 10.783. - Dada la importancia de la desvalorización de la colación, las recompensas y los alimentos forzosos, se sugiere una reforma sobre diversos artículos. - Hay 3 interpretaciones diferentes presentadas sobre los artículo 2006 y 2007.
Título: CODIGO CIVIL. ACTUALIZACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
07-04-1992 CRR 1866/1992 CODIGO CIVIL. ACTUALIZACION.
15-07-1994 CSS 1545/1994 CODIGO CIVIL. MODIFICACION.-
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
06-07-1994 CRR 1866/1992 C.RR. sanciona.
11-10-1994 CSS 1545/1994 C.SS. sanciona.
19-10-1994 Poder Ejecutivo promulga.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 1866/1992
CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN CSS 1545/1994
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
07-04-1992 CRR Ordinaria . Sesión:7 Diario Nro.2258
07-06-1994 CRR Ordinaria . Sesión:19 Diario Nro.2427
05-07-1994 CRR Ordinaria . Sesión:29 Diario Nro.2437
06-07-1994 CRR Ordinaria . Sesión:30 Diario Nro.2438
20-07-1994 CSS Extraordinaria . Sesión:28 Diario Nro.333 - PDF - HTML -
16-08-1994 CSS Ordinaria . Sesión:34 Diario Nro.339 - PDF - HTML -
07-09-1994 CSS Ordinaria . Sesión:39 Diario Nro.344 - PDF - HTML -
11-10-1994 CSS Ordinaria . Sesión:51 Diario Nro.356 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 1545/1994 2977/0 PDF Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Representantes.-
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1866/1992 521/1 CODIGO CIVIL. Actualización y modificaciones.
CRR 1866/1992 521/2 CODIGO CIVIL. Actualización y modificaciones. Informe.
CSS 1545/1994 902/0  PDF CODIGO CIVIL. MODIFICACIONES
CSS 1545/1994 902/1  PDF CODIGO CIVIL. MODIFICACIONES
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
06-07-1994 CRR CODIGO CIVIL. ACTUALIZACION.
11-10-1994 CSS CODIGO CIVIL. ACTUALIZACION.
Ley
Ley Texto Original Texto Actualizado
16603 Texto IMPO