Ficha Asunto

Asunto: 81646
Origen: Cámara Representantes - Bertacchi, Carlos; Caputi Rodríguez, Tabaré Angel; Díaz Maynard, Daniel; Fau, Yamandú; Melo Santa Marina, Eden; Michelini, Rafael; Prieto Prieto, Baltasar; Sosa Acosta, Heriberto
Análisis: - Se crea el Consejo de Economía Nacional previsto en los arts. 206 y 207 de la Constitución, el que estará integrado por once miembros de carácter honorario con los cometidos y atribuciones que se establecen en esta ley. art.1º - Integración: Un miembro designado por P.E. en Consejo de Ministros que ejercerá la Presidencia. Un miembro designado por cada una de las Cámaras Legislativas, q uienes ejercerán las Vicepresidencias. Un representrante del sector industrial, designado por la Cámara de Industrias. Un representante del sector agropecuario, designado conjuntamente por la Asociación Rural, La Federación Rural, FUCREA, Comisión Nacional de Fomento Rural, Asociación Nacional de Productores de Leche y Confederación Granjera. Un representante del sector financiero, designado conjuntamente por la Asociación de Bancos y la Cámara de Entidades Financieras. Un representante del sector laboral, designado por el PIT-CNT. Un representante del sector cooperativo, designado por la Confederación Uruguaya de Cooperativas. Un representante del sector comercial, designado conjuntamente por la Cámara Mercantil, la Cámara Nacional de Comercio y la Unión de Exportadores. Un representante de jubilados y pensionistas, designado conjuntamente por sus dos asociaciones más representativas, de conformidad con los criterios de la Organización Internacional del Trabajo. art.2º Miembros alternos. Las instituciones a que refiere el articulo anterior designarán o elegirán conjuntamente con el titular un miembro alterno, quien actuará en caso de vacancia temporal o definitiva de su titular. art.3º El mandato de los integrantes del Consejo de Economía Nacional durará cinco años y sus miembros podrán ser reelectos por una sola vez. art.4º Las organizaciones a que se refiere el art.2º designarán los representantes de los sectores en él indicados, en ocasión de constituirse el primer Consejo. art.5º Cometidos: A) Acordar entre los diferentes agentes sociales y económicos normas de actuación que orienten sus respectivas conductas. B) Asesorar a los Poderes Públicos, en los casos en que así se requiera. C) Proponer a los Organos del Estado la adopción de medidas de promoción del desarrollo económico y social. art.6º Atribuciones en el desempeño de sus funciones. art.7º Comunicaciones de opiniones minoritarias se publicarán o serán comunicadas conjuntamente con las de la mayoría. art.8 Secretaría ejecutiva. El Consejo de Economía Nacional designará un Secretario Ejecutivo. Su remuneración y demás condiciones de su trabajo serán determinadas por el Consejo. art.9 Deberes y facultades del Secretario Ejecutivo. art.10 Convocatoria. El Consejo de Economía Nacional podrá ser convocado por su Presidente, el Secretario Ejecutivo o un tercio de sus miembros. art.11 Gastos de funcionamiento. Será soventada por las organizaciones en él representadas, de conformidad con el reglamento que deberá aprobar por dos tercios de sus integrantes. art.12
Título: CONSEJO ECONOMIA NACIONAL. CREACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
17-06-1992 CRR 2035/1992 CONSEJO ECONOMIA NACIONAL. CREACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 2035/1992
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
17-06-1992 CRR Ordinaria . Sesión:26 Diario Nro.2275
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2035/1992 595/0 CONSEJO DE ECONOMIA NACIONAL. Creación.
Trámite Parlamentario
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
17-06-1992 CRR 2035/1992 Entrada a Cámara de Representantes.
17-06-1992 CRR 2035/1992 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:669 Página:417 Diario:2275         CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
17-06-1992 CRR 2035/1992 Se distribuye repartido. Rep.595/0  CONSEJO DE ECONOMIA NACIONAL. Creación.
23-06-1992 CRR 2035/1992 Recepción por parte de Div.Comisiones.
23-06-1992 CRR 2035/1992 Div.Comisiones envía a la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
13-02-1995 CRR 2035/1992 Div.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
13-02-1995 CRR 2035/1992 Div.Comisiones remite a Trámite.
07-03-1995 CRR 2035/1992 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:696 Página:44 Diario:2471        
08-03-1995 CRR 2035/1992 Recepción por parte de Archivo. Folios: 10